Reclamación de Cantidad contra Compañía de Seguros. Modelo Demanda.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ……..
QUE POR TURNO CORRESPONDA
DOÑA……………nombre y representación de DON………………Procuradora de los Tribunales, en…………….mayor de edad, con D.N.I nº……….. con domicilio a efectos de notificaciones en …………… representación que acreditaré mediante apoderamiento «apud acta», cuando se tenga a bien citamos para tales efectos, y bajo la dirección técnica de DOÑA ………………..Letrada del Colegio de Abogados comparezco ante este Juzgado y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi representado interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EL EJERCICIO DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO DE LA TITULAR O TOMADORA DEL SEGURO, reclamación que se realiza como condición de beneficiario, contra la compañía de Seguros y con CIF……………… con domicilio en ………
Todo esto en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha………………….falleció Doña……………………con DNI…………..por infarto de miocardioSe incluyen Certificado Literal de Defunción (Doc. Adjunto Nº 1) y Declaración de autopsia en la que se certifica el fallecimiento por infarto de miocardio (Doc. Adjunto Nº 2).
SEGUNDO.- Que la difunta tenía suscrita una serie de coberturas de seguros. Se acompaña Certificado del Registro General de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, con fecha del certificado (Doc. Adjunto Nº 3).
TERCERO.- Que Doña …………………… suscribió como tomadora de la póliza de seguro de accidente con la entidad aseguradora
CUARTO.- La póliza de seguro, recogida bajo la póliza Nº:…………….. tiene incorporada y cubierta, dentro de las Condiciones Particulares, el supuesto de fallecimiento por infarto de miocardio o accidente cerebro, con una cuyo capital establece la cantidad de 15.000 euros.
Se acompaña copia de la póliza que se reclama (Doc. Adjunto Nº 4).
QUINTO.- Mencionar que Doña ………….. era pareja de hecho de Don……………………motivo por el cual entendemos que se encuentra en la condición de beneficiario. A su vez se acompañan las siguientes documentaciones para acreditar tal relación y condición:
- Certificado emitido por el Director General de ………… cual se reconoce a Don…………….. la condición de beneficiario del importe de la indemnización (Doc. Adjunto Nº 5).
- Cuenta bancaria de la fallecida en la que mi mandante figura como autorizado (Doc. Adjunto Nº 6).
- Volante de empadronamiento colectivo donde acredita tal convivencia (Doc. Nº 7).
SEXTO.- Que se interpuso reclamación previa con fecha………….. sobre este asunto acompañando el certificado del Director General de reclamación previa. (Doc. Adjunto Nº 8).
SÉPTIMO.- En fecha se recogió por mi representado la resolución a la reclamación previa, en la cual se denegaba la cobertura por entender que en el caso del seguro de accidentes los beneficiarios designados en la póliza son el orden estándar, sin que hayan tenido en cuenta que el beneficiario designado para dicha prestación es mi representado, ello en virtud del certificado emitido por el Director General de …………..Vida al que anteriormente hemos hecho referencia.
Se adjunta como documento nº9 resolución sobre la reclamación previa.
OCTAVO.- Por ello, tomando como base dicho certificado y teniendo por probado el hecho de que Don……………….y…………………. eran pareja de hecho, no cabe sino afirmar que es el propio el que ha de entenderse como beneficiario de dicha póliza a todos los efectos, más aún cuando en la propia resolución a la reclamación previa se le reconoce la condición de beneficiario del seguro Por tanto, ha de entenderse la condición de beneficiario a mi representado por dos motivos:
En primer lugar por constituir la voluntad de la fallecida la de designarlo como beneficiario en virtud del certificado emitido por y en segundo lugar por equiparación del estatus de pareja de hecho al de cónyuge por quedar plenamente probada dicha relación sentimental.
NOVENO.- Así las cosas, el hecho de no reconocer la condición de beneficiario a ……….una vez emitido el certificado por parte del Director General de viola la prohibición de ir contra los actos propios, doctrina recogida en la Sentencia nº73/1988 del Tribunal Constitucional, de la cual establecía lo siguiente:
«La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos».
Doctrina igualmente recogida por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, entre las que podemos la Sentencia «Es reiterada doctrina de esta sala,la de que el principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contras los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos en el sentido de crear, de.finir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirs a la conducta anterior».
DECIMO.-
En cuanto a la equiparación del estatus de pareja de hecho al de cónyuge, hemos de partir del gran número de indicios que ponen de manifiesto tanto la voluntad de la fallecida de designar como beneficiario a mi representado, así como de la igualdad en cuanto a los efectos de la situación de pareja de hecho en la que se encontraban a los efectos del matrimonio en atención al caso concreto. A este respecto, hemos de destacar la Sentencia 191/2009, de 25 de mayo, de la Audiencia Provincial de Lleida, cuyo tenor literal es el siguiente:
»En consecuencia, la interpretación y alcance que efectúa el juzgador a quo del término »cónyuge» utilizado en la póliza de seguro, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente caso, no puede tildarse de ilógica, absurda o contraria a los preceptos legales y doctrina jurisprudencia! que invoca el apelante, sino que se ajusta al resultado que ofrecen las pruebas practicadas y a la doctrina jurisprudencia/ que, ante la ausencia de una legislación completa y específica sobre la materia, atiende a las circunstancias concurrentes caso por caso, en función de las especialidades de cada uno, y aplicando las normas con arreglo a la realidad social.
La resolución recurrida sigue, prácticamente en su integridad, la exposición y el criterio interpretativo mantenido en la sentencia de la Audiencia Provincial de sec. 13 y debe tenerse en cuenta que, como también se dice en esta resolución, es doctrina jurisprudencia! reiterada (SSTS de y que la calificación jurídica de los contratos y negocios jurídicos, y la interpretación de sus términos es función privativa de los Jugadores de instancia, cuyo resultado exegético ha de ser mantenido invariable, salvo la evidencia de que el mismo resulte ilógico, arbitrario o ilegal (conculcador de algún precepto legal o de las normas de la hermenéutica contractual). El mismo criterio se mantiene, en supuestos fácticos muy similares al que nos ocupa, en la SAP
Y con mayor razón ha de mantenerse en el presente caso la interpretación que efectúa el juzgador a quo cuando resulta que la propia compañía de seguros defiende abiertamente el mismo criterio.
A este respecto, cabe decir que en el caso al que se refiere la sentencia, por parte del Juzgador se equiparó a la pareja de hecho al cónyuge en relación a la persona que se constituía como beneficiaria en la póliza de seguros, atendiendo a los indicios que existían.
Así, si atendemos a los indicios existentes en el caso que nos ocupa, no podemos sino llegar a la conclusión de que mi representado ha de ser equiparado al cónyuge a todos los efectos de la póliza de seguro.
Igualmente, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
En definitiva, dado que queda probado que mi mandante era pareja de hecho de la fallecida, es claro que el mismo ha de ser el beneficiario de dicha cobertura, más aún cuando no existe otra persona que pueda ser beneficiaria de la misma.
Tengamos en cuenta que Doña era una señora que precisamente suscribió el seguro por la cobertura de infarto de miocardio por padecer este tipo de problemas, creyendo que con la sola suscripción del seguro su pareja adquiriría la condición de beneficiario sinnecesidad de designación expresa, más aún cuando el propio director general de se mostró como conocedor de dicha voluntad al emitir el certificado anteriormente referido.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL.
Corresponde a la jurisdicción civil con arreglo a lo establecido en los arts. 9.2 y 21.1 de la LOPJ. En cuanto a la competencia objetiva y territorial es de aplicación los artículos 45, 50, 51 y 51 de la LEC, siendo conocedor el Juzgado de Primera Instancia de…….
II.- REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.
Mi mandante está representado en este procedimiento por el Procurador que suscribe y asistido por abogado, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 31 de la LEC.
III.- CAPACIDAD Y LEGITIMACION.
Corresponde a mi mandante la legitimación activa como condición de beneficiaria de la póliza del seguro. La compañía aseguradora ostenta la legitimación pasiva. Todo ello en aplicación de los artículos 6 y siguientes de la LEC.
IV.- PROCEDIMIENTO
Corresponde el procedimiento del juicio ordinario en base al artículo 249.2 LEC, por razón de la cuantía de más de seis mil euros y por no tratarse de ninguna materia para las que está previsto otro procedimiento distinto.
V.- FONDO DEL ASUNTO.
La póliza de seguro tiene suscrita una cobertura de 15.000 euros de capital asegurado en caso de fallecimiento por miocardio por parte de la tomadora, así como que mi representado ostenta la condición de beneficiario, al ser pareja de hecho de la difunta.También es de aplicación lo dispuesto para este clase de póliza lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 1- de Contrato de Seguro.
Igualmente, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
Finalmente, es de aplicación la doctrina de los actos propios, recogida en numerosas sentencias del TS, además de las anteriormente referidas:
•Constituye un principio de la teoría general del derecho la inadmisión de la contradicción con una propia conducta previa, como una exigencia de la buena fe.
• Los actos contra los cuales no es lícito accionar a quien los ha ejecutado, son aquellos que por su carácter trascendente o por constituir convención, causan estado, definiendo la situación jurídica de su autor».
• La fuerza vinculante del acto propio nomine licet adversus sua Jacta venire, estriba en ser éste un consentimiento dirigido crear, modificar y extinguir algún derecho, generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto».
VI. CUANTIA.
Por lo expuesto, la cuantía principal de esta demanda es de
QUINCE MIL EUROS (15.000 €) correspondientes a la cuantía pactada en la póliza de seguro suscrita por la tomadora difunta para el caso de fallecimiento por infarto de miocardio.
VII.- INTERESES.
Corresponde, en virtud de lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro el pago de la aseguradora de los intereses por mora.
VIII.- Costas. Es de aplicación el artículo 394 de la LEC.
IX.- Demás normas aplicables. En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita y tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EL EJERCICIO DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO DE LA TITULAR O TOMADORA DEL SEGURO, reclamación que se realiza como condición de beneficiario, contra la aseguradora se acuerde el traslado de las copias, señalando día y hora para la celebración de la vista, citándose a la compañía aseguradora y siguiendo por sus trámites éste procedimiento, se sirva dictar sentencia por la que:
1º) Se condene a la aseguradora demandada a entregar a mi representado la cuantía de QUINCE MIL EUROS (15.000€), íntegros en concepto de la póliza que suscribió la tomadora difunta, cantidad indemnizatoria que recibirá por condición de beneficiario y por fallecimiento de infarto de miocardio de la tomadora de la póliza. Además añadir los intereses que correspondan basados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
2º) Se impongan expresamente las costas de este procedimiento a la demandada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, y por consiguiente, en el caso de incurrir en algún defecto, rogamos se nos dé traslado para su debida subsanación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que se establezca y designe como domicilio, a efectos de notificaciones y comunicaciones de este asunto, en
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por realizada las anteriores declaraciones, notificándonos al domicilio señalado y, en el caso de incurrir en algún defecto, se nos dé traslado para su subsanación.
Por ser de Justicia que pido en …. a ……. de ….. de …………