Dación en Pago con quita de Hipoteca

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Consulta Jurídica

Mi hermano ha fallecido y me corresponde heredar una casa que está hipotecada por un importe de 220.000 euros. La cuestión es que la vivienda está tasada en 160.000 euros. Me he planteado renunciar a la herencia pero preferiría no hacerlo porque perdería lo que me corresponde de dinero de sus cuentas bancarias. El banco me ha ofrecido la dación en pago con quita de hipoteca.

Antes de dar una respuesta quisiera saber como tributa esto y si voy a tener que pagar muchos impuestos. Muchas gracias.

Respuesta Abogado

Si la casa heredada no va a ser su vivienda habitual debe tener en cuenta que no concurren los requisitos del artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006. Esto implica que la agencia tributaria apreciará en la operación una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF.

Así pues, la dación en Pago con quita de Hipoteca que le ofrece el banco no estará exenta, y habrá de calcularse aplicando las normas de la permuta de bienes y derechos, calculando la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el del importe de la deuda cancelada o valor de mercado de la vivienda en el momento de la dación en pago, tomando el que sea superior.

En caso de que la dación en pago resultará una pérdida, igualmente estará sujeta al IRPF, y al derivar de una transmisión, dicha pérdida debería integrarse en la base imponible del ahorro.

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