Consulta Jurídica
En nuestra comunidad estamos sufriendo molestias provocadas por el perro de un vecino que no para de ladrar. El propietario tiene la costumbre de dejar encerrado en la vivienda a su perro durante varios días, lo cual nos provoca malestar al resto de los vecinos que tenemos que soportar los ladridos del animal.
En una junta de propietarios ya se le hicieron saber estas molestias, pidiéndole que hiciera algo para solucionarlas, pero ha hecho caso omiso, y la situación va a peor porque pasa más tiempo que antes fuera de casa y el perro ladra aún más.
¿Qué medidas legales podemos tomar?
Respuesta Abogado
En este caso recomendamos que la comunidad de propietarios proceda, a través de su Presidente, a requerir al propietario del perro, por cualquier medio fehaciente, por ejemplo burofax, a fin de que ponga medidas para evitar las molestias provocadas por el perro al resto de vecinos del inmueble, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan, tal y como prevén el art. 7,2º LPH .
Si el dueño del perro sigue haciendo caso omiso y no hace nada para solucionar el problema, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda será interpuesta contra el propietario. Si el fallo es favorable, se ordenará la cesación permanente de la actividad prohibida, la compensación de daños y perjuicios, y la posible privación del derecho al uso de la vivienda por un período no mayor a tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y los daños causados a la comunidad.
Si el infractor no es el propietario del inmueble, se extinguirán sus derechos relacionados con la vivienda y se ordenará su desalojo inmediato. Además, la comunidad puede acudir a los servicios municipales de protección de animales o a la autoridad competente para investigar posibles casos de maltrato animal.