Consulta Jurídica
Quería saber si por no llevar a mi hijo a ver a su abuelo (mi padre), el me puede denunciar.
Ayer me llamó un abogado en su nombre amenazando con denunciarme. La cuestión es que tuve una fuerte discusión con mi padre y no quiero ir a su casa. Y evidentemente tampoco quiero que lo haga mi hijo, ni que vengan a mi casa. En definitiva, no quiero que el abuelo se comunique ni vea a su nieto.
¿Puede realmente denunciarme? ¿Tiene algún derecho sobre mi hijo (su nieto)?
Respuesta Abogado
No puedes evitar que tu padre vea a su nieto. Una disputa entre el y tu no puede enturbiar la relación de este con tu hijo. Dicho de otra forma, las rencillas familiares no pueden conllevar para los abuelos el castigo que supone no poder ver y contactar con sus nietos, ni éstos, obviamente, pueden verse privados de dicha comunicación.
Según la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, tu padre podrá solicitar judicialmente que se establezca a su favor un regimen de visitas ya que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
Si no os ponéis de acuerdo, o arregláis la situación será un juez el que decida, atendidas las circunstancias del caso con audiencia del Ministerio Fiscal y de tu hijo menor de edad, estableciendo la manera y forma en que se debe llevar a efecto dicha comunicación, respetando siempre no desnaturalizar las funciones inherentes a la patria potestad que ostentais tu y tu mujer (progenitores). Claro está, siempre y cuando no puedas demostrar que el contacto nieto-abuelo es perjudicial al interés de tu hijo, entendiendo dicha excepción desde un prisma meramente objetivo en el que deben quedar fuera las meras impresiones o rencillas personales.
Este derecho a la comunicación debe ser instado por tu padre, que cree vulnerado su derecho de comunicación con su nieto, y dicha relación, a pesar de la vaguedad con la que se pronuncia el precepto legal, puede dar lugar no solo a visitas esporádicas de corta duración sino también a períodos más o menos extensos que impliquen pernocta (en tal sentido STS 28/06/2004).