CONSULTA
Mi padre falleció hace 2 meses y hemos descubierto que la que era pareja de mi padre (la situación civil de mi padre era separado con mi madre y no tenía pareja de hecho o ningún tipo de situación contractual de pareja con esta señora) ha interpuesto una denuncia por negligencia médica sin consultarnos a los herederos.
Si se ganase el juicio tengo entendido que se resolvería en favor de los herederos y nosotros obtendríamos la cuantía total del fallo del juicio, pero no sé si me estoy equivocando.
¿Puede una persona no familiar y sin relación legal con un fallecido poner una denuncia de negligencia médica y, a posteriori, intentar que le concedan el derecho de ser cónyuge de mi padre fallecido?
RESPUESTA
En este caso hemos de distinguir lo que corresponde estrictamente al caudal hereditario, y lo que es la responsabilidad penal y civil derivada del delito.
Fuere o no fuere su pareja, cualquier persona «está obligada» (y, por tanto, puede) a denunciar cualquier delito del que tenga conocimiento, incluido, en este caso, la posible negligencia médica sobre tu padre.
Además, puede personarse como parte, y solicitar una indemnización por el daño moral que le ha causado, cuantía que no sería para vosotros.
Cuestión distinta sería que vosotros también os personarais en el procedimiento reclamando esos daños y perjuicios derivados de la negligencia, en cuyo caso os abonaría tanto a los herederos como a su pareja lo que se determinare en sentencia.
En cuanto al derecho a ser cónyuge, no puede exigirlo, y no tiene derecho a herencia salvo disposición testamentaria, pues es simplemente una relación extramatrimonial.