Consulta Jurídica
Mi exmujer y yo queremos acordar la atribución de la vivienda familiar en la separación. Tenemos una buena relación y queremos hacerlo todo de mutuo acuerdo y sin conflictos, por el bien de nuestros dos hijos. Además, económicamente estamos en una situación complicada y queremos evitar en la medida de lo posible evitar gastos de abogado por tener que ir a juicio. ¿El acuerdo que tomemos es vinculante para el juez?
Respuesta Abogado
El acuerdo adoptado por los cónyuges para la atribución de la vivienda familiar en la separación o divorcio no vincula al órgano judicial, a menos que sea aprobado por este. Según el artículo 96.1 del Código Civil está sujeto a la aprobación judicial, por lo que el juez puede negarse a aprobarlo.
No obstante, no debería haber problema para que sea aprobado. Según el artículo 90.2 del Código Civil, los acuerdos presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez, excepto si son dañinos para los hijos o perjudiciales para uno de los cónyuges.
Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en defecto de acuerdo.
El artículo 96.1 del Código Civil no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siendo menores, a menos que los progenitores lleguen a un acuerdo que también debe ser controlado por el juez para evitar perjuicios.
También puede obligarse a que uno de los cónyuges asuma determinados gastos. En este sentido, existe jurisprudencia que establece que el padre debe satisfacer una cantidad mensual de 700 euros en concepto de arrendamiento de vivienda para los hijos y la madre, con la que conviven, y ello hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.