La batalla judicial del IRPH: sentencias contradictorias y el desafío del TJUE al Tribunal Supremo

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Desde hace años, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se ha convertido en un campo de batalla judicial donde se enfrentan los intereses de los bancos, las reclamaciones de miles de consumidores y los pronunciamientos de los tribunales. Para muchos afectados, este índice hipotecario representa una de las cláusulas más abusivas de los contratos bancarios, una trampa financiera que ha encarecido sus hipotecas y cuyo alcance nunca se les explicó con claridad en el momento de la firma. Para la banca, en cambio, se trata de un índice oficial, supervisado por el Banco de España, que cumple con la normativa vigente y cuya aplicación no debería ponerse en duda.

Entre ambos polos, los tribunales españoles han ido forjando una jurisprudencia llena de contrastes. Mientras que juzgados y audiencias provinciales han emitido sentencias declarando la nulidad del IRPH por su falta de transparencia, el Tribunal Supremo se ha mantenido firme en su postura de validarlo, argumentando que su mera existencia en un contrato hipotecario no implica abusividad. Pero la cuestión no se queda en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ha entrado en escena con resoluciones que, lejos de zanjar el asunto, han dado argumentos tanto a defensores como a detractores del índice.

A lo largo de este análisis, abordaremos el recorrido judicial del IRPH en España, las decisiones contradictorias de los tribunales y la posibilidad de que el reciente pronunciamiento del TJUE de diciembre de 2024 marque un punto de inflexión en este largo litigio.

El punto de partida: las reclamaciones de los consumidores

El IRPH ha sido objeto de múltiples reclamaciones judiciales en España, con los afectados denunciando que la banca impuso este índice sin ofrecer información suficiente sobre su impacto en el coste del préstamo. En la mayoría de los casos, los demandantes alegan que, si hubieran sabido que el IRPH solía situarse por encima del Euríbor, habrían elegido otro índice más ventajoso.

El argumento central de estas demandas gira en torno a la transparencia. Los consumidores sostienen que los bancos no les explicaron adecuadamente la forma en que se calcula el IRPH ni les proporcionaron datos históricos que les permitieran comparar su evolución con otros índices. En consecuencia, exigen la nulidad de la cláusula y la restitución de los importes pagados de más.

Muchos tribunales de primera instancia han dado la razón a los afectados. Sentencias como la del Juzgado de Primera Instancia de Burgos en marzo de 2020 o las emitidas por juzgados de Lleida en la misma fecha han considerado que la cláusula IRPH no superaba el control de transparencia y debía ser declarada nula. En estos casos, la solución adoptada ha sido la sustitución del IRPH por el Euríbor más un diferencial equivalente, así como la devolución de las cantidades abonadas en exceso.

Pero lo que parecía un camino claro hacia la protección del consumidor pronto se encontró con un muro infranqueable: la doctrina del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo y su línea inquebrantable

Si bien los jueces de primera instancia y algunas audiencias provinciales han mostrado sensibilidad hacia los consumidores, el Tribunal Supremo ha optado por una línea mucho más conservadora.

La postura del Alto Tribunal ha sido clara: el IRPH, al ser un índice oficial regulado por el Banco de España, no puede considerarse abusivo per se. En su argumentación, el Supremo sostiene que cualquier consumidor medio tenía acceso a la evolución histórica del índice y que la información estaba disponible públicamente, lo que excluye la posibilidad de considerar que hubo falta de transparencia por parte de las entidades bancarias.

A pesar de las múltiples sentencias del TJUE que instaban a los tribunales nacionales a realizar un análisis más profundo sobre la transparencia del IRPH, el Supremo ha mantenido su criterio. La clave de su postura radica en dos puntos esenciales:

  1. No se aprecia mala fe por parte de la banca, ya que el IRPH es un índice oficial y legalmente establecido.
  2. No existe un desequilibrio sustancial en las obligaciones de las partes en el momento de la firma del contrato.

Este criterio ha sido reiterado en diversas resoluciones y ha generado una fuerte controversia. Muchos juristas critican que el Supremo está interpretando de forma restrictiva los principios de protección al consumidor establecidos en la Directiva 93/13/CEE, ignorando los efectos reales que tuvo la falta de información en la toma de decisiones de los prestatarios.

El TJUE, por su parte, ha emitido fallos que han matizado la doctrina del Supremo, sin llegar a contradecirla frontalmente. En 2023, la sentencia C-265/22 dejó abierta la puerta a que los jueces nacionales valoraran si la información proporcionada al consumidor incluía la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo a otros índices. Pero el Supremo ha seguido manteniendo su línea, argumentando que dicha información no era imprescindible para la validez de la cláusula.

Los tribunales inferiores: resistencia frente al Supremo

A pesar de la firmeza del Supremo, algunos juzgados y audiencias provinciales han seguido dictando sentencias favorables a los consumidores.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de noviembre de 2024, reiteró que la cláusula IRPH era perfectamente válida y no abusiva, alineándose con la jurisprudencia del Supremo. Sin embargo, otros tribunales han seguido una línea diferente.

Un ejemplo paradigmático es la Audiencia Provincial de Lleida, que en varias sentencias ha insistido en que la falta de transparencia es suficiente para declarar la nulidad del IRPH, sin necesidad de demostrar un desequilibrio económico concreto. Para estos tribunales, el hecho de que el consumidor no hubiera sido informado adecuadamente sobre la forma de cálculo del índice y su evolución histórica bastaba para considerar que su inclusión en los contratos hipotecarios no cumplía con los estándares exigidos por la normativa de protección al consumidor.

Esta disparidad de criterios ha llevado a que numerosos casos lleguen al Supremo en casación, generando un clima de incertidumbre jurídica en torno a las reclamaciones del IRPH.

El posible punto de inflexión: la sentencia del TJUE de diciembre de 2024

El 12 de diciembre de 2024, el TJUE emitió un nuevo fallo que podría alterar el panorama judicial en torno al IRPH. En la sentencia C-300/23, el tribunal europeo subrayó la importancia de la información proporcionada por la entidad bancaria en el momento de la firma del contrato. Según el TJUE, si el consumidor no recibió datos claros sobre la metodología de cálculo del IRPH y la necesidad de aplicar un diferencial negativo, la cláusula podría considerarse abusiva.

Este fallo introduce un nuevo elemento en la ecuación: la transparencia ya no es solo una cuestión formal, sino que su ausencia puede conllevar la nulidad de la cláusula. En otras palabras, si los bancos no ofrecieron información suficiente para que el prestatario comprendiera las implicaciones del IRPH, los jueces nacionales podrían declarar la cláusula nula y ordenar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Queda por ver cómo reaccionará el Tribunal Supremo ante esta nueva sentencia del TJUE. Si bien hasta ahora ha mostrado resistencia a modificar su criterio, el creciente número de fallos en contra de la cláusula IRPH y la presión de la justicia europea podrían forzar un cambio en su postura.

¿Se acerca el final del debate?

El IRPH sigue siendo un tema candente en los tribunales. Mientras que el Tribunal Supremo ha mantenido su respaldo a la validez de la cláusula, muchos jueces han seguido cuestionando su transparencia y abusividad.

Con el nuevo pronunciamiento del TJUE, se abre un nuevo capítulo en esta larga batalla judicial. ¿Modificará el Supremo su criterio o seguirá resistiéndose? ¿Se consolidará una jurisprudencia más favorable a los consumidores?

Lo que está claro es que, lejos de resolverse, la guerra judicial por el IRPH sigue más viva que nunca.

Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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