Denuncia por maltrato animal: Qué hacer si la Administración no actúa

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El maltrato animal es un delito público, cualquier persona puede presentar denuncia, y cualquier agente de la autoridad tiene obligación de atenderla, una vez recepcionada

Imaginemos que presenciamos un acto de maltrato animal, y consecuentemente, denunciamos en vía administrativa. Por ejemplo, un caso desgraciadamente no poco frecuente -especialmente en zonas rurales- de un perro que tienen atado, sin cobijo, con poca agua, y a pleno sol en época de calor. ¿Qué ocurre si tras una denuncia la administración no actúa rápidamente y pone fin al maltrato, sancionando además al dueño?

En teoría, ante esta inoperancia, habría que recurrir judicialmente en via contencioso administrativa, pero para esto primero hay que esperar seis meses para entender que se ha producido silencio administrativo negativo. Por tanto, hablamos de meses e incluso años hasta que un juez resolviera.

Es evidente, que de ninguna manera se puede contemplar esta opción porque no estamos hablando de un permiso para construir una casa, si no que se active el mecanismo para proteger la vida de un ser vivo ¿Dónde estaría la protección animal? Estamos hablando de situaciones en las que, si no se actúa, corre peligro su vida y en ningún caso se puede ignorar.

Debido al maltrato, el animal muere. Responsabilidad de la Administración

Supongamos que tras haber denunciado fehacientemente una situación de maltrato, por varias vías (policía, registro de entrada en el ayuntamiento, incluso alguna llamada telefónica), debido a la inactividad de la administración el animal muere.

Independientemente de que se habría cometido un delito de comisión por omisión con resultado de muerte imputable a quien ha provocado el maltrato hacia el animal, habría que pedir responsabilidad al funcionario o concejal responsable en materia de animales (que ya ha sido conocedor de la denuncia previamente).

¿Podría plantearse una posible prevaricación administrativa por omisión? Si bien es cierto que el art. 404 del Código Penal requiere, en su redacción,de una conducta activa (“la autoridad o funcionario público, que a sabiendas dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo…”) ya hay buena parte de la doctrina jurisprudencial que admite, de forma clara, que se pueda dar el tipo penal en una conducta omisiva cuando de la no actuación se derive la misma consecuencia que si se hubiera dictado resolución arbitraria o negativa.

En tales casos, cabe entender que su inactividad ha producido el hecho que se quería evitar si hubiese actuado conforme le exige su cargo. Bastaría con un dolo eventual (por estar informado) y podría entenderse que existe un deber de garante, ya que en materia de animales los ayuntamientos son los responsables. Es importante valorar esta opción para acabar con la inactividad de la administración, que se produce en ocasiones y que produce graves o irreparables consecuencias para la vida de los animales.

La policía se niega a recoger la denuncia por no apreciar maltrato

Otra situación que podemos encontrarnos a la hora de denunciar es la negativa de los funcionarios policiales a recoger una denuncia o a actuar ante un caso de presunto delito de maltrato animal, alegando que no encaja en los supuestos de maltrato del tipo penal del 337 o 337 bis del Código Penal.

Pues bien, debemos saber que no pueden negarse. El maltrato animal es un delito público y cualquier agente de la autoridad tiene obligación de atender una denuncia, una vez recepcionada. Si no es su competencia directa, lo tendrá que derivar, a quien corresponda y valorar si iniciar la vía penal o derivarlo a la vía administrativa, pero no negar la actuación o aludir falta de competencia, como ocurre en ocasiones.

Ante esta situación, cabría la posibilidad de valorar interponer denuncia al agente por esa inactividad, en aplicación del art. 408 del Código Penal (“la autoridad o funcionario que, faltando a la autoridad de su cargo, dejare intencionadamente de perseguir delitos de que tenga noticia”).

Conclusión

Es imprescindible que la Administración se adapte a la realidad del momento. Tiene que estar al corriente de todos los avances que se producen en materia de protección animal y ser consciente de la mayor concienciación que hay en la sociedad lo que está provocando un mayor número de denuncias. Nunca debería depender de la sensibilidad del funcionario que actúe para que un procedimiento prospere. De nada sirve tener buenas leyes si en la práctica no llegan a aplicarse.

Como vemos, hay mecanismos para presionar, y la administración tiene cada vez más difícil ser inoperante o mirar para otro lado, algo que desgraciadamente, sobretodo en zonas rurales, ha estado históricamente a la orden del dia.

La responsabilidad que recae sobre los ayuntamientos en todo lo concerniente a regulación y protección animal, y sobretodo la posibilidad de los funcionarios de incurrir en prevaricación o en denuncias por inactividad, han mejorado notablemente su respuesta.

Todo ello, unido a la difusión que cualquier maltrato animal puede tener a través de las redes hace que sea una rara habis que no se actúe rápidamente para evitar un escandalo, al menos confiscando el animal al dueño. Sin perjuicio de las sanciones que posteriormente se deriven en el procedimiento administrativo o judicial.

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