Costas procesales: a quien se imponen y como se calculan

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¿Qué son las costas procesales?

Con carácter general se imponen al litigante que ve totalmente rechazadas sus pretensiones

Las costas procesales son todos aquellos gastos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia de un proceso judicial. Concretamente incluyen los siguientes conceptos:

  1. Honorarios de abogado y procurador de las partes.
  2. Si fuera necesario, inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  4. Honorarios de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  7. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

No obstante, esta no es una lista cerrada o de «numerus clausus». Es una cuestión ambigua.

Por ejemplo, antes de que se incluyera  en el precepto la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, diversas sentencias permitieron su inclusión partiendo de la base de que el elenco de conceptos no constituye “numerus clausus”.

La tasación es realizada por el  Letrado de la Administración de Justicia a instancia de la parte favorecida por la condena en costas. (Foto: La información)

¿A quien se le imponen las costas procesales?

El pago de estos gastos que se van generando a lo largo del juicio corresponde a cada una de las partes. Cada una de ellas pagará los costos derivadas de las acciones emprendidas por su defensa durante el proceso.

Cuando el proceso finalice, el Juez o Magistrado podrá optar por:

  • Recoger en la sentencia la condena en costas del perdedor del juicio. En este caso, quien pierde el proceso debe abonar todos los costes generados durante el mismo. Es decir: los que ha generado su defensa y los que ha generado la parte contraria.
  • No hacer especial pronunciamiento sobre los gastos procesales o señalar que cada parte abonará los generados “a su instancia”. En este caso, cada parte se hará cargo del abono de los que haya generado.

Si existe imposición de costas, las leyes procesales se rigen por el sistema del vencimiento objetivo.

En base a este principio, se imponen las costas del proceso al litigante que ve totalmente rechazadas sus pretensiones, salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, como ocurre en  el proceso civil.

También ocurre en el proceso contencioso-administrativo, o en el proceso penal respecto del condenado penalmente, y solo se imponen costas cuando el litigante que haya visto rechazadas sus pretensiones haya actuado con temeridad y mala fe, como ocurre con  las costas de la acusación particular en el proceso penal.

En materia de recursos suele aplicarse el principio del vencimiento, en el sentido de imponer las costas al recurrente que haya  visto desestimadas totalmente sus pretensiones, salvo para el recurso de  suplicación y casación laboral , en el que se aplica el principio de temeridad o mala fe, excepto en procesos de conflicto colectivo.

Si el demandado se allana a la demanda antes de contestar, no procederá la imposición de costas

Debe tenerse en cuenta que aún en los casos en que se aplica el principio del vencimiento objetivo existe jurisprudencia sobre la  estimación sustancial de las pretensiones, según la cual para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2007  «la praxis judicial, complementa el sistema con la denominada doctrina de la «estimación sustancial» de la demanda, que, si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un «cuasi-vencimiento», por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, en la práctica es de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del «quantum» es de difícil concreción y gran relatividad.

En los casos de allanamiento el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestar, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

En los supuestos de desistimiento señala el art. 396 de la misma ley que si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas, mientras que si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

En materia de ejecución forzosa el art 539 de la LEC dispone que  en las actuaciones del proceso de ejecución para las que se prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

¿Cual es la cuantía de las costas?

La cuantía de las costas se concreta por medio de la tasación de costas, que determina los importes que deben ser abonados  por la parte  que ha sido condenada resolución judicial.

La tasación es realizada por  el  Letrado de la Administración de Justicia a instancia de la parte favorecida por la condena en costas.

Para que se realice el cálculo se deberán aportar el conjunto de facturas que tenga cada parte respecto a los diferentes conceptos que hayan gastado en el proceso. Cada una de estas facturas, deberán ser justificadas a través de una minuta donde se especifiquen las razones que han motivado a dicho pago. En relación a los honorarios de letrados y procuradores, estos deberán estar justificados y deberán ser adecuados y proporcionales a los baremos publicados por los respectivos colegios profesionales.

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