«Mientras conducía por una carretera en Picos de Europa, una roca de gran tamaño cayó sobre mi coche. Por suerte, no sufrí lesiones graves, pero el coche ha quedado destrozado, y ahora no puedo utilizarlo para trabajar. había carteles que advertían del peligro de desprendimientos, pero no había ninguna malla protectora ni contención para evitar que las piedras cayeran.
Hablando con el gruista que es de la zona, me ha contado que esa carretera lleva años con problemas similares. Al parecer, es común que haya pequeños desprendimientos cuando llueve o hace viento. Incluso me comentó que se había solicitado en varias ocasiones a la Administración que instalara medidas de protección, pero nunca se ha hecho nada.
Mi pregunta es: ¿puedo reclamar a la Administración los daños materiales sufridos? Entiendo que señalizaron los riesgos, pero me parece que no hicieron lo suficiente para prevenirlos. ¿No tienen alguna obligación de garantizar la seguridad en la carretera? «
Respuesta del abogado
Gracias por compartir tu caso, que sin duda plantea un escenario jurídico complejo e interesante. Vamos a analizarlo desde diferentes ángulos para determinar si existe una base sólida para reclamar a la Administración.
1. La obligación de la Administración de garantizar la seguridad en las carreteras
La Administración, como titular de la carretera, tiene el deber de garantizar que las infraestructuras bajo su gestión se encuentren en condiciones seguras para su uso. Este deber está recogido en el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, hoy sustituida por la Ley 39/2015. Esto incluye no solo el mantenimiento de la vía, sino también la prevención de riesgos previsibles, como desprendimientos en zonas de montaña.
En tu caso, aunque existen carteles que advierten sobre el peligro de desprendimientos, esto no exonera a la Administración de su responsabilidad si se demuestra que no adoptó medidas razonables para mitigar ese riesgo. La jurisprudencia ha establecido que la colocación de señales de advertencia no puede ser el único medio de prevención si existen otras soluciones técnicas viables (STS de 21 de octubre de 2008, rec. 1207/2006).
2. La teoría del riesgo tolerable
Es cierto que en zonas de montaña, el riesgo de desprendimientos puede ser considerado un «riesgo inherente» al entorno. Sin embargo, los tribunales han sido claros en que este riesgo debe ser razonable y no exceder los límites de lo socialmente tolerable. En tu caso, el hecho de que los desprendimientos sean frecuentes y que los vecinos hayan solicitado medidas de protección podría indicar que el riesgo no ha sido adecuadamente gestionado.
La STSJ de Castilla y León n.º 190/2023, de 11 de septiembre, establece que la Administración debe adoptar medidas proporcionales al nivel de riesgo, y que si no lo hace, puede ser declarada responsable por los daños derivados de su inacción.
3. Relación de causalidad y prueba del nexo causal
Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial, es imprescindible demostrar que existe un nexo causal directo entre la omisión de la Administración (en este caso, la falta de medidas de contención) y el daño sufrido. Esto significa que deberás probar que el desprendimiento se habría evitado si la carretera hubiera contado con protecciones adecuadas.
Un informe pericial será clave para acreditar este punto. Un técnico podrá analizar el terreno, las condiciones de la carretera y las medidas de seguridad existentes (o su ausencia) para determinar si la Administración actuó con la diligencia debida.
4. El argumento de las señales de advertencia
Es posible que la Administración intente defenderse argumentando que las señales de advertencia son suficientes para cumplir con su deber de cuidado. Sin embargo, como mencioné antes, este argumento no siempre es válido. En la STS de 30 de junio de 2015 (rec. 2085/2013), el Tribunal Supremo indicó que las medidas de advertencia no sustituyen a las obligaciones de mantenimiento y prevención activa cuando el riesgo es previsible y evitable mediante medidas razonables.
Además, la mera colocación de carteles no exime a la Administración si se demuestra que no se adoptaron otras medidas más eficaces, como la instalación de mallas protectoras o la realización de inspecciones periódicas para identificar zonas de alto riesgo.
5. Recomendación
Con base en lo anterior, te recomiendo seguir los siguientes pasos:
- Reunir pruebas del accidente y del estado de la carretera: Fotografías, informes policiales, testimonios de vecinos y cualquier documento que demuestre el mal estado de la carretera o la ausencia de medidas de protección serán fundamentales.
- Solicitar información a la Administración: Presenta una solicitud formal para obtener datos sobre las actuaciones realizadas en la carretera, incluyendo informes de mantenimiento y evaluaciones de riesgos.
- Encargar un informe pericial: Un perito podrá analizar las condiciones del terreno y las medidas de seguridad para respaldar tu reclamación.
- Presentar una reclamación administrativa: Antes de acudir a los tribunales, deberás presentar una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial. La Administración tiene seis meses para responder. Si no lo hace, podrás interponer un recurso contencioso-administrativo.