Me he caido con la bici en un sendero en mal estado ¿Puedo reclamar a la administración?

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«Hace unos meses tuve un accidente grave mientras circulaba en bicicleta por una pista rural de tierra que une mi pueblo con el de al lado. La vía estaba en muy mal estado, con socavones y zonas completamente intransitables debido a la erosión por lluvias. Al tratar de esquivar un gran agujero, perdí el control y caí al suelo, fracturándome el brazo y sufriendo varias contusiones. La pista en cuestión no figura oficialmente como una carretera ni como una vía urbana; según parece, es un camino histórico que conecta las localidades, pero no aparece en el inventario oficial de bienes de ningún ayuntamiento ni administración autonómica.

Lo que me preocupa es que, aunque la vía no esté catalogada oficialmente, es de uso frecuente por ciclistas, senderistas y vecinos de la zona, y no hay ningún cartel de advertencia que indique su mal estado o que prohíba el paso.

¿Puedo reclamar a la Administración por mi accidente? Me preocupa que, al no ser una vía oficial, se argumente que no hay responsabilidad alguna, pero también creo que debería existir algún control o advertencia sobre el estado de una pista que, a fin de cuentas, muchas personas usan a diario. Espero que puedan ayudarme a aclarar esto.»

Respuesta del Abogado

A primera vista, puede parecer que la ausencia de catalogación oficial de la vía podría exonerar de responsabilidad a la Administración, pero la situación merece un análisis profundo de varios aspectos clave.

1. El concepto de vía pública y su relación con la responsabilidad patrimonial

Para que una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración prospere, se debe demostrar que el daño sufrido es consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de un servicio público (artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público). En este caso, la clave estaría en determinar si la pista rural puede considerarse como parte del dominio público de alguna Administración o si la omisión de su mantenimiento constituye un incumplimiento de sus deberes.

Aunque la pista no figure en el inventario oficial de bienes públicos, su uso habitual por parte de la comunidad y las reparaciones ocasionales realizadas por administraciones locales podrían interpretarse como una aceptación implícita de su carácter público. La jurisprudencia ha reconocido en varias ocasiones que el uso continuado y pacífico de una vía por parte de la población puede generar una obligación implícita de mantenimiento por parte de la Administración. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha establecido que la falta de inscripción en el inventario de bienes no es determinante si existen pruebas de que la Administración ejerce un control efectivo sobre la vía (STS de 30 de junio de 2015, rec. 2085/2013).

2. La responsabilidad por el estado de conservación de las vías

El estado de conservación de las vías públicas debe garantizar un mínimo de seguridad para los usuarios. En tu caso, los socavones y la erosión de la pista rural parecen superar los límites de lo razonable, convirtiéndola en un entorno peligroso. Aquí es importante subrayar que las administraciones tienen la obligación de mantener sus bienes en condiciones que no generen riesgos para los ciudadanos (artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 139 de la Ley 30/1992, hoy sustituida por la Ley 39/2015).

Un elemento clave será demostrar que la Administración tenía conocimiento del estado defectuoso de la vía. Las reparaciones puntuales que mencionas podrían ser una prueba de que las autoridades locales conocían el deterioro de la pista, lo que refuerza la posible imputación de responsabilidad.

3. La teoría de la causalidad y el deber de diligencia del usuario

La viabilidad de tu reclamación también dependerá de establecer un nexo causal entre el mal estado de la vía y tu accidente. Esto significa que deberás probar que los socavones y la falta de mantenimiento fueron la causa directa de tu caída y que no existieron factores externos que interrumpieran dicha relación (por ejemplo, una conducción imprudente o distracción por tu parte).

Además, los tribunales suelen aplicar el principio de concurrencia de culpas, lo que significa que evaluarán si el usuario de la vía actuó con la diligencia debida. En este caso, tendrá importancia si el mal estado de la pista era visible y si las condiciones de uso (como el clima o la iluminación) podrían haber permitido evitar el accidente. No obstante, el Tribunal Supremo ha dejado claro que los peatones y ciclistas no están obligados a prever riesgos que excedan los límites normales de una vía (STS de 17 de mayo de 2001, RC 7709/00).

4. La falta de catalogación oficial como obstáculo jurídico

Uno de los aspectos más complejos de tu caso es que la pista no está formalmente registrada como una vía pública. Esto podría ser utilizado por la Administración como argumento para negar su responsabilidad. Sin embargo, hay jurisprudencia que avala que, incluso en estos casos, si se demuestra que la vía tiene un uso público continuado y que la Administración ha realizado actuaciones de mantenimiento, podría considerarse que existe un deber implícito de cuidado.

En este sentido, la STSJ de Castilla y León n.º 190/2023, de 11 de septiembre, establece que la Administración no puede exonerarse de responsabilidad simplemente alegando la falta de inventario, si se prueba que la vía tiene un uso público y que su estado supone un riesgo evidente.

5. Recomendación

Con base en lo anterior, te recomendamos seguir los siguientes pasos:

  1. Reunir pruebas del estado de la vía y del accidente: Fotografías, informes médicos y declaraciones de testigos serán fundamentales para demostrar el nexo causal entre el mal estado de la pista y tus lesiones.
  2. Solicitar información sobre la titularidad de la vía: Presenta una solicitud de información pública ante los ayuntamientos implicados o la administración autonómica para determinar quién es el responsable del mantenimiento de la pista.
  3. Valorar la posibilidad de una reclamación previa: Antes de acudir a los tribunales, podrías presentar una reclamación administrativa exigiendo una indemnización por los daños sufridos. La Administración tiene la obligación de responder, y si no lo hace, podrás interponer un recurso contencioso-administrativo.
  4. Consultar con un perito: Un informe técnico que acredite el mal estado de la vía y su peligrosidad podría ser clave para reforzar tu reclamación.

Conclusión

Aunque tu caso presenta una complejidad adicional debido a la falta de catalogación oficial de la vía, hay argumentos para defender que la Administración tiene responsabilidad patrimonial. El uso habitual de la pista por parte de la comunidad, las reparaciones anteriores y la peligrosidad evidente de su estado son factores que podrían fundamentar una reclamación.

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