martes, julio 29, 2025

Las pinturas de Sijena: entre la ley y la piedra

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El caso Sijena enfrenta el deber de ejecutar sentencias con la conservación del arte, bajo el ruido de intereses y presiones políticas

La última batalla del patrimonio español no se libra en despachos ministeriales ni en salones de subastas, sino en los muros del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), donde las pinturas murales del Monasterio de Sijena, reclamadas judicialmente por Aragón, se aferran a su emplazamiento como si fueran parte del edificio. Y tal vez lo sean. La cuestión ya no es solo política o territorial: es, sobre todo, jurídica.

El conflicto se ha judicializado hasta límites que rozan el surrealismo: sentencias firmes de devolución de bienes, informes técnicos que alertan del riesgo de destrucción en caso de traslado, recursos al Tribunal Constitucional y hasta amenazas de acudir a Estrasburgo por vulneración del acceso universal a la cultura. Pero ¿puede un museo negarse a cumplir una sentencia? ¿Qué prima: el derecho de propiedad cultural o el deber de conservación? ¿Pueden los ciudadanos organizar una defensa legal del arte mediante crowdfunding? Vamos por partes.

Supuesta imposibilidad de ejecutar la sentencia sin comprometer la integridad de los frescos

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca ha determinado que las pinturas murales de Sijena deben devolverse a Aragón, donde se sitúa su origen y su legítima titularidad. Se han sumado la Audiencia Provincial y el Supremo, consolidando la doctrina de que el traslado irregular de obras en tiempos de especial vulnerabilidad institucional no convalida la nueva posesión. La ley es clara: lo que salió sin autorización debe volver.

Pero lo que la ley prevé, la física lo complica. Informes técnicos del MNAC alegan la imposibilidad de ejecutar la sentencia sin comprometer la integridad de los frescos, hoy incrustados en muros diseñados para su preservación. Y aquí surge el choque de trenes: el principio de legalidad versus el principio de conservación del patrimonio. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los pronunciamientos judiciales deben cumplirse en sus propios términos, pero no detalla qué hacer cuando el cumplimiento destruye el objeto de la sentencia.

En estos casos, el órgano ejecutante puede adaptar los actos de ejecución para salvaguardar bienes jurídicos superiores, como el interés general. Pero, ¿es eso aplicable a una pintura del siglo XII? ¿O se trata de una maniobra dilatoria?

Ni el independentismo catalán puede apropiárselo como bandera, ni Aragón puede reclamarlo sin acreditar las condiciones óptimas para su recepción

Más allá de la ejecución procesal, el fondo del litigio reside en una cuestión más estructural: la propiedad y protección del patrimonio cultural. El Código Civil no distingue entre bienes muebles e inmuebles cuando se trata de su titularidad, pero la Ley del Patrimonio Histórico Español (LPHE) sí impone obligaciones específicas al poseedor de bienes catalogados: debe conservarlos, protegerlos y, en su caso, facilitar su restitución si no es el legítimo titular.

El problema es que el concepto de «titular legítimo» se cruza con la percepción social de «depositario útil». Cataluña ha sido durante décadas la garante de estas obras. Las ha restaurado, conservado y exhibido. Aragón, en cambio, reclama lo que considera suyo en derecho. No se discute tanto el valor artístico como el derecho de posesión, y ahí el Derecho se ve obligado a resolver lo que la política nunca supo conciliar.

Además, la LPHE incorpora un principio transversal: el patrimonio es indivisible. No se puede fraccionar ni reinterpretar por motivos ideológicos o territoriales. Ni el independentismo catalán puede apropiárselo como bandera, ni Aragón puede reclamarlo sin acreditar las condiciones óptimas para su recepción.

La devolución, sin garantías de conservación, podría suponer un delito contra el patrimonio

Uno de los elementos más singulares del caso Sijena es el papel que están desempeñando entidades privadas, despachos y asociaciones civiles en la defensa jurídica de las obras. El bufete Cassandra ha anunciado que llevará el caso ante el Tribunal Constitucional y, si es necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo hará con el respaldo económico de 10.000 euros recaudados por micromecenazgo.

El crowdfunding jurídico no es nuevo, pero empieza a consolidarse como herramienta de activismo legal. Asociaciones como la de Abogados de Osona han enviado burofaxes al MNAC advirtiendo que la devolución, sin garantías de conservación, podría suponer un delito contra el patrimonio (artículo 323 del Código Penal).

Estas iniciativas transforman el litigio patrimonial en una causa social. El derecho pasa a convertirse en una herramienta ciudadana de resistencia cultural. Sin embargo, también plantean un dilema: ¿debe el sistema judicial ceder ante presiones organizadas, aunque bien financiadas? ¿Dónde está la frontera entre el activismo cultural y la instrumentalización del Derecho al servicio de intereses meramente políticos?

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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