El Supremo endurece los requisitos formales para recurrir en casación en casos de asilo

Publicidadspot_img

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado el Auto 4135/2025, en el que desestima un recurso de queja presentado por un solicitante de asilo cuya pretensión de acceder al recurso de casación había sido rechazada previamente por la Audiencia Nacional. La decisión del Alto Tribunal pone el foco en el cumplimiento estricto de los requisitos formales que exige el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuya inobservancia, incluso parcial, impide la apertura de esta vía extraordinaria.

El procedimiento original se enmarca en un contencioso sobre protección internacional, materia especialmente sensible por las implicaciones personales y jurídicas que conlleva. En este contexto, la resolución adquiere un valor especial no solo por su contenido, sino por su relevancia en la práctica forense, al aclarar que los defectos formales en el escrito de preparación del recurso de casación no pueden ser corregidos en la queja y que su ausencia supone una barrera infranqueable para acceder a la casación.

Contexto procesal del auto

El recurrente había formulado recurso de queja contra el auto dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra una sentencia dictada en 2024 en el marco del expediente n.º 1984/2022. El auto de la Audiencia Nacional consideró que el escrito de preparación no reunía los requisitos establecidos legalmente, conforme al artículo 89.2 LJCA, lo que impedía su remisión al Tribunal Supremo.

Frente a esta decisión, la parte recurrente alegó haber cumplido formalmente con lo previsto en la norma. Sin embargo, el Supremo, tras revisar el contenido del escrito original, considera que no existe desarrollo suficiente sobre los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo, tal y como exige expresamente el apartado f) del citado artículo 89.2.

El deber de estructura y justificación

El núcleo de la resolución del Tribunal Supremo se encuentra en la reiteración de que el escrito de preparación debe estar estructurado en apartados separados, con epígrafes que expresen claramente su contenido. Esta exigencia formal no es una mera fórmula vacía, sino un requisito que refuerza la función unificadora de la casación y permite delimitar con precisión los aspectos jurídicos que la Sala debe analizar.

Tal y como recoge el auto, la parte recurrente se limitó a mencionar tres de los supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2 de la LJCA (apartados a, b y c), pero sin desarrollar argumentación específica sobre su concurrencia en el caso concreto. De hecho, el Tribunal apunta que incluso omitió cualquier referencia sustantiva al apartado c), pese a haberlo invocado de manera general.

La resolución advierte que no basta con citar literalmente el contenido de los preceptos legales, sino que se exige una “exposición circunstanciada” de los motivos por los que, a juicio del recurrente, el caso plantea cuestiones con interés casacional. Ello implica contextualizar la infracción denunciada, vincularla con la doctrina jurisprudencial previa y exponer su trascendencia jurídica más allá del caso concreto.

Carga procesal no subsanable en queja

Uno de los aspectos más destacados del Auto 4135/2025 es la afirmación categórica de que los defectos del escrito de preparación no pueden ser corregidos en el recurso de queja. La Sala recuerda que el recurso de queja tiene un alcance estrictamente revisor, limitado a analizar si el auto de inadmisión dictado por la sala de instancia se ajusta a Derecho, pero sin posibilidad de incorporar alegaciones nuevas ni de corregir omisiones formales del escrito original.

En este sentido, el Tribunal remite a su propia doctrina consolidada, citando resoluciones anteriores como el Auto de 15 de febrero de 2021 (RQ 445/2020) y otros pronunciamientos de 2021 y 2019, donde ya se había advertido sobre la naturaleza insubsanable de los defectos estructurales en los escritos de preparación.

Técnica procesal

La trascendencia de esta resolución va más allá del caso concreto. La Sala Tercera del Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a la abogacía, especialmente en ámbitos como el derecho de asilo, donde la técnica procesal y el cumplimiento escrupuloso de los requisitos formales pueden marcar la diferencia entre acceder o no a una revisión en casación.

Los profesionales del derecho deben extremar el cuidado al redactar los escritos de preparación, asegurándose de que cada uno de los apartados exigidos por el artículo 89.2 LJCA está no solo presente, sino argumentado de forma individualizada y concreta. La omisión, la copia literal de preceptos sin contextualización, o la falta de epígrafes diferenciados, constituye motivo suficiente para inadmitir el recurso.

En este punto, la resolución puede generar debate entre quienes sostienen que el exceso de formalismo podría obstaculizar el acceso a la tutela judicial efectiva, especialmente en materias como el asilo, donde las consecuencias personales de una resolución judicial desfavorable pueden ser graves. Por otro lado, el Tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de preservar la coherencia del sistema y garantizar que la casación no se convierta en una segunda instancia encubierta.

Sin costas y sin trámite a parte recurrida

El Tribunal concluye su auto sin hacer pronunciamiento sobre costas, recordando que en el recurso de queja no hay parte recurrida que deba intervenir, por lo que no procede imposición alguna.

Implicaciones prácticas y doctrinales

Este nuevo auto refuerza una línea jurisprudencial en ascenso en la Sala Tercera: la delimitación formal del acceso a la casación como filtro procesal necesario. En un sistema saturado de recursos, el Supremo insiste en la importancia de dotar a esta vía de impugnación de una funcionalidad restringida y técnica, alejada del uso generalizado o automático.

Desde el plano doctrinal, la resolución también se sitúa en la línea de consolidar un criterio interpretativo uniforme sobre el contenido y función del escrito de preparación.

Publicidadspot_img

Actualidad Jurídica

Publicidadspot_img

Comunidad The Digital Law

+ 1,9 M
Usuarios
+ 1,2 M
Consultas Resueltas
+400
Abogados y Colaboradores