La reforma del Reglamento Penitenciario contempla expresamente el uso de la videoconferencia para los contactos con el exterior y el acceso a internet de los reclusos
El 3 de mayo entrará en vigor el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se reforma el actual Reglamento Penitenciario. El cambio normativo regula una realidad que ya se venía produciendo en la práctica debido a la pandemia por Covid, gracias a las tecnologías de la información y comunicación. Se trata de la comunicación de los presos con el exterior por videoconferencia para comunicarse con sus letrados o ejercer cualquier prestación o derecho, además de comunicarse con familiares y amigos.
No han sido pocas las voces críticas que han mostrado su desacuerdo con que se permita el uso de la videoconferencia en las relaciones de los presos y que permitirá entre otras ventajas:
- Contacto directo con familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes.
- Disfrutar de encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, lo que permite el contacto con allegados alejados geográficamente que de otra manera no podrían disfrutar de contacto.
- Comunicaciones más fluidas con abogados y procuradores o con jueces, fiscales o el Defensor del Pueblo.
- Acceder a internet.
Reducción de la brecha tecnológica en los reclusos
Otro de los objetivos de la reforma es reducir la brecha tecnológica que sufren los presos cuando salen en libertad, además de que puedan acceder a formación o terapia.
Las modificaciones concretas del RD 268/2022 en el Reglamento Penitenciario son:
1- Apartado 3 art. 4 RP. Todos los derechos se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación.
2- Modificación del art. 7 RP, que prevé la necesidad de consentimiento para la cesión de los datos de los internos a los que se refiere el art. 15 bis LO 1/979, General Penitenciaria, así como la adecuación de la cesión de esos datos a la LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos en los procesos penales.
3- Apartado 8 al art. 41 RP, contempla expresamente el uso de la videoconferencia en las comunicaciones de los internos con sus familiares y abogado.
4- Modificación del apartado 4 del art. 47 RP, que establece el derecho a 5 llamadas telefónicas a la semana como mínimo, en lugar de 5 máximas.
5- Apartado 4 del art. 127 RP. Las bibliotecas de los centros penitenciarios contarán con acceso a internet.
6- Apartado 2 del art. 129 RP, regula el uso de pendrives, discos duros y acceso a internet.
7- Se modifica la disposición adicional 3ª para prever la convocatoria del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario que cada año concederá la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Todo ello entrará en vigor, modificando el Reglamento Penitenciario, el próximo 3 de mayo.