Se establecen una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación
El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 motivó la adopción desde marzo de 2020 de importantes medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos. Menos de dos años después del inicio de la pandemia, los datos confirman la eficacia de las medidas adoptadas para evitar un impacto estructural sobre la economía. El avance del proceso de vacunación y la mejora de la situación sanitaria han permitido recuperar la movilidad, impulsando una recuperación de la economía y una mejora de la solvencia empresarial que ha ido cobrando mayor intensidad a lo largo del presente año.
No obstante, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores más afectados en la incipiente fase de recuperación hacen precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales, con el fin de garantizar que las empresas viables podrán aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta nueva etapa de expansión económica.
Así, la propia Comisión Europea acaba de aprobar la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas, prorrogando la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas. Y ello con el doble objetivo de intensificar el proceso de recuperación económica y garantizar la seguridad jurídica de los operadores clarificando el marco normativo, ante medidas cuyo plazo de vigencia terminaba a finales de este año.
En este contexto, el presente real decreto-ley establece una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación. Esto se logrará mediante la extensión del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial, la extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal, así como el establecimiento de un marco claro durante 2022 para las inversiones extranjeras directas.
Se hace preciso establecer disposiciones que garanticen un régimen de precios aplicable en el caso del cambio de suministrador de gas, así como la viabilidad económica y financiera de las empresas comercializadoras de último recurso
Igualmente, se hace preciso establecer disposiciones que garanticen un régimen de precios aplicable en el caso del cambio de suministrador de gas, así como la viabilidad económica y financiera de las empresas comercializadoras de último recurso. En este sentido, se adoptan tres medidas urgentes en materia energética, particularmente en el ámbito de los hidrocarburos.
En primer lugar, se amplía la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situación que se da, por ejemplo, ante la desaparición súbita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro.
En segundo lugar, se refuerza la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los déficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
Por último, para fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.
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Fuente: BOE