La empresa puede abonar al trabajador la indemnización por despido por transferencia bancaria, cumpliendo con la exigencia de puesta a disposición aunque este no reciba el dinero el mismo día del despido
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 12 de enero de 2021, concluye que lo importante es que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización, aunque este reciba la cantidad días después.
En el caso enjuiciado, a pesar de hacer la transferencia bancaria con el importe de la indemnización, el mismo día de la entrega de la carta de despido, la persona trabajadora no recibió el dinero hasta transcurridos unos días.
La exigencia de puesta a disposición de la indemnización del articulo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores queda cumplida con la transferencia bancaria
El articulo 53. 1 del Estatuto de los trabajadores no especifica el procedimiento para dar por cumplida la exigencia de poner a disposición del trabajador despedido, la preceptiva indemnización.
Así pues, el Supremo considera la transferencia bancaria un instrumento adecuado para hacer efectiva dicha exigencia.
Por ello, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, con independencia de que las cantidades no se abonasen en la cuenta del trabajador ese mismo día.
Concluye el Alto Tribunal, que «no es posible aplicar el rigor interpretativo cuando la doctrina, claramente, admite ese medio de puesta a disposición de la indemnización por extinción del contrato en condiciones como las realizadas«.
- Ref. Sentencia
Tribunal Supremo. Res: 19/2022