El expiloto de motociclismo Héctor Faubel, deberá comparecer como investigado a principios de este mes de junio, como presunto autor de un delito de alzamiento de bienes. Faubel, que desarrolló una exitosa carrera como piloto en la primera década de los 2000, cosechando entre otros hitos un subcampeonato del mundo en 2007 y campeonato de España de 250 cc en 2002, actualmente ejerce como representante de pilotos, entre otros del prometedor Fermín Aldeguer, recientemente fichado por Ducati, y que dará el salto a moto GP en 2025.
Según ha podido conocer este medio, una querella, presentada por STOP AND GO RACING TEAM, ha sido admitida a trámite, y detalla una serie de hechos que involucran a Faubel y a la sociedad mercantil FAUSON 33, SL, de la cual es administrador único. El letrado de la querellante, Carlos Perales Rey de Preico Jurídicos, señala a Faubel y a la mencionada sociedad por presuntos delitos relacionados con el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios, y el consecuente impago de una deuda de más de medio millón de euros, correspondientes al principal reclamado, intereses de demora y costas judiciales, así como por la presunta ocultación o destrucción de activos con el objetivo de eludir el pago de la misma.
Incumplimiento de contrato e impago de una deuda
Según expone Carlos Perales en la querella presentada, STOP AND GO RACING TEAM, suscribió en el año 2009 un contrato de arrendamiento de servicios con FAUSON 33 que establecía unas obligaciones y responsabilidades, incluyendo pagos por servicios prestados a esta última. Sin embargo, la empresa de Faubel, incumplió con sus compromisos de pago, y STOP AND GO RACING TEAM se vio obligada a emprender acciones legales. Esta situación llevó a la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llíria, que fue estimada y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia, condenando a FAUSON 33 al pago de la cantidad adeudada, en sentencia firme dictada el 4 de abril de 2018.
Irregularidades en la empresa de Faubel y ejecución de deuda frustrada
La mencionada querella sostiene que desde el año 2008 hasta 2016, se observa una marcada disminución en en el patrimonio neto de FAUSON 33, lo cual, unido a la falta de presentación de cuentas anuales en años posteriores a 2016 enturbió aún más la situación financiera de la empresa e imposibilitó el cobro de la deuda reclamada. Por otra parte, la falta de presentación de cuentas sugiere que la empresa podría haber incurrido en pérdidas agravadas, lo que constituye una circunstancia que debería llevar al cese de la empresa según la legislación mercantil.
Alzamiento de bienes y un entramado societario compuesto por ocho empresas diferentes
La querella presentada contra Héctor Faubel, revela un entramado societario de hasta ocho empresas y señala una posible estrategia diseñada para evadir responsabilidades económicas, lo que constituiría un delito de alzamiento de bienes. El entramado societario en cuestión abarca múltiples compañías, todas ellas con Faubel como administrador, lo cual no solo sugiere una conexión directa entre estas entidades, sino que también plantea serios interrogantes sobre la integridad financiera y legal de las mismas.
El delito de alzamiento de bienes se caracteriza por la realización de acciones destinadas a ocultar o transferir activos con el fin de evitar el pago de deudas pendientes. En este caso, la existencia de múltiples empresas dirigidas por Faubel sugiere la posibilidad de que se esté utilizando este entramado para dispersar activos y dificultar la ejecución de las obligaciones financieras, como el pago de deudas derivadas de contratos incumplidos o decisiones judiciales desfavorables.
Además, la falta de transparencia y cooperación por parte de estas empresas durante todo el procedimiento, incluida la fase de ejecución como se establece en la querella, refuerza la sospecha de que se esté llevando a cabo una maniobra deliberada para evitar el pago de la deuda. Asimismo, la negativa a proporcionar información sobre los activos disponibles y la opacidad en la gestión financiera parece profundizar aún más en las dudas sobre las prácticas empresariales de Faubel y su entorno.
¿Cuando puede apreciarse Alzamiento de Bienes?
La querella plantea una trama compleja y cuanto menos cuestionable en la gestión de estas empresas, en la que uno de los aspectos más destacados es la presencia de un entramado societario en el que Faubel figura como administrador en todas ellas. El delito de alzamiento de bienes implica una serie de elementos fundamentales, según lo establecido por la ley y la jurisprudencia:
1Existencia de un crédito previo contra el sujeto activo del delito
En primer lugar, debe existir un crédito previo contra el sujeto activo del delito, es decir, la persona acusada, que debe ser líquido, vencido y exigible. En este caso, la querella detalla un incumplimiento contractual que generó una deuda cuantiosa, reconocida mediante sentencia firme de la Audiencia Provincial de Valencia en 2018.
2Acción dinámica por parte del acusado
En segundo lugar, se requiere una acción dinámica por parte del acusado, que consiste en la destrucción u ocultación real o ficticia de activos. En el escrito de la querella se argumenta que Faubel y la sociedad «FAUSON 33, SL» podrían haber llevado a cabo maniobras para reducir su patrimonio y evitar el pago de la deuda.
3Insolvencia o disminución del patrimonio del delito
El tercer elemento es el resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito, lo que dificulta o imposibilita a los acreedores el cobro de lo que les es debido. La querella indica que la sociedad habría visto disminuir su patrimonio neto de manera significativa, lo que, junto con la falta de presentación de cuentas anuales, sugiere una situación de insolvencia.
4Ánimo específico por parte del acusado de perjudicar a los acreedores
Por último, se requiere un ánimo específico por parte del acusado de perjudicar a los acreedores. En este caso, la querella sugiere que Faubel y la sociedad podrían haber operado a través de un entramado societario con el objetivo de eludir la responsabilidad económica derivada de la deuda impagada.
Penas asociadas al delito de alzamiento de bienes
Las penas asociadas al delito de alzamiento de bienes, según el artículo 257 del Código Penal, pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso, pero generalmente incluyen:
- Prisión de 1 a 4 años: Esta pena se aplica cuando el culpable ha cometido el delito ocultando, dañando o realizando cualquier otro acto de disposición fraudulenta sobre sus bienes, con la intención de evitar el pago a sus acreedores.
- Multa de 8 a 24 meses: Además de la pena de prisión, también se puede imponer una multa, cuya duración y cuantía dependerán de la gravedad del delito y de las circunstancias personales del delincuente. Es importante destacar que, para que se condene a alguien por este delito, debe probarse no solo la realización de actos de disposición o de ocultación de bienes, sino también la intención de perjudicar a los acreedores, evitando así el pago de las deudas. La jurisprudencia ha establecido que no basta con que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia; debe existir un ánimo específico de causar perjuicio a los acreedores mediante la realización de actos de disposición patrimonial que dificulten o impidan el cobro de las deudas.