El Supremo anula la persecución penal de una deuda tributaria prescrita

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El Tribunal Supremo ha abordado en su sentencia de 7 de enero de 2025 (1.182/2024) una cuestión clave en materia de delito fiscal: la posibilidad de que una deuda tributaria prescrita administrativamente pueda ser objeto de persecución penal.

La resolución desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y ratifica la absolución de la acusada, fijando un criterio relevante sobre los límites de la potestad de investigación de la Administración Tributaria y su incidencia en el proceso penal.

El origen del caso: una compraventa y una investigación tardía

El caso tiene su origen en la venta de un terreno rústico realizada en 2009 por una contribuyente, quien recibió un pago inicial de un millón de euros, mientras que el resto del importe quedó aplazado. Sin embargo, al no cumplirse los pagos posteriores, la vendedora resolvió el contrato, quedándose con la cantidad ya recibida.

Años después, en 2015, la Agencia Tributaria inició una inspección sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2010, detectando que la contribuyente no había declarado el ingreso de ese millón de euros. Como consecuencia, en 2016, Hacienda remitió la información al Ministerio Fiscal para la apertura de un procedimiento penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública.

Planteamiento del recurso de casación

El recurso se centra en la coexistencia de dos plazos de prescripción distintos:

  1. Prescripción administrativa: La Ley General Tributaria (LGT) establece un plazo de cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria y practique su liquidación (art. 66 LGT). Una vez expirado este plazo, la deuda deja de ser exigible en vía administrativa.
  2. Prescripción penal: El artículo 131 del Código Penal fija en cinco años el plazo de prescripción del delito fiscal cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros.

La AEAT argumentó que, aunque su facultad para liquidar la deuda había prescrito en 2015, la acción penal aún podía ejercerse, pues el delito fiscal no estaba prescrito. La defensa, en cambio, sostenía que la actuación de la AEAT había sido extemporánea y carecía de validez jurídica.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la absolución de la acusada, basándose en los siguientes criterios:

1. La prescripción administrativa limita la capacidad investigadora de Hacienda

Conforme al artículo 66 de la LGT, la AEAT dispone de cuatro años para determinar la deuda mediante liquidación. Transcurrido este plazo, Hacienda pierde la potestad de exigir el pago y practicar cualquier liquidación tributaria.

El artículo 115 de la LGT permite a la Administración investigar hechos de ejercicios prescritos solo si es necesario para la determinación de bases imponibles de ejercicios no prescritos. En este caso, no concurría dicha circunstancia, ya que la inspección se centró exclusivamente en un ejercicio fiscal prescrito.

2. La prescripción administrativa afecta a la persecución penal

El Tribunal Supremo establece que la extinción del derecho de Hacienda a liquidar una deuda tributaria impide su persecución en vía penal. Este criterio se apoya en dos principios fundamentales:

  • Seguridad jurídica: Permitir que Hacienda investigue sin límite temporal atentaría contra el principio de legalidad y seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
  • Delimitación de competencias: El orden penal no puede suplir la capacidad liquidatoria de la AEAT. Si Hacienda no puede determinar la deuda en vía administrativa, tampoco puede hacerlo en el proceso penal.

3. No procede la persecución del delito fiscal sin determinación válida de la deuda

El delito fiscal exige la existencia de una cuota defraudada superior a 120.000 euros. Si Hacienda ya no tiene facultad para liquidar la deuda, no puede existir una determinación válida de la cuota tributaria que pueda ser trasladada al ámbito penal.

El Tribunal Supremo reafirma la doctrina sentada en la STS 586/2020, de 5 de noviembre, según la cual las actuaciones de Hacienda sobre ejercicios prescritos no pueden surtir efectos jurídicos en el ámbito penal.

Delimitación entre prescripción administrativa y penal en el delito fiscal

La sentencia delimita los efectos de la prescripción administrativa y penal en materia tributaria. Si bien la acción penal puede subsistir más allá de la prescripción administrativa, ello no habilita a la AEAT a practicar actuaciones de comprobación e investigación sobre ejercicios prescritos, salvo en los casos expresamente previstos en la LGT.

Con este fallo, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y fija un límite claro a la potestad investigadora de la AEAT, impidiendo que se utilice el proceso penal para suplir la pérdida de capacidad liquidatoria en vía administrativa.

Este criterio tendrá importantes implicaciones en la interpretación de la prescripción en materia tributaria y penal, consolidando un marco de actuación más garantista para los contribuyentes.

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