Condena a Sacyl por el Complemento de Atención Continuada: Implicaciones y Fundamentos Jurídicos

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En una reciente sentencia, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid obliga a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) a abonar el complemento de atención continuada a los celadores del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), con efectos retroactivos y el correspondiente pago de intereses legales. La resolución plantea cuestiones fundamentales sobre la igualdad retributiva y el reconocimiento de derechos laborales en el ámbito público.

El Caso

La demanda surge de la reclamación de un grupo de celadores que trabajan en el SUAP de Valladolid. Argumentaron que, aunque desempeñan funciones esenciales relacionadas con la atención continuada, no se les estaba reconociendo el complemento retributivo correspondiente. Este complemento, previsto en la normativa laboral, compensa a los trabajadores que realizan tareas en horario extraordinario o en condiciones de especial dedicación, como las que caracterizan los servicios de urgencias.

La negativa de Sacyl a abonar este complemento fue considerada una vulneración del principio de igualdad retributiva, ya que otros trabajadores en circunstancias similares sí percibían este concepto. Ahora, la sentencia da la razón a los celadores, estableciendo que tienen derecho a recibir este complemento y que se les deben abonar las cantidades adeudadas con efecto retroactivo.

Fundamentos Jurídicos de la Sentencia

La decisión judicial se basa en varios principios y disposiciones legales que garantizan la igualdad y equidad en las condiciones laborales, especialmente en el sector público:

1. Principio de Igualdad Retributiva

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad, que se extiende al ámbito laboral mediante el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Este principio establece que los trabajadores tienen derecho a una remuneración igual por desempeñar funciones de igual valor, sin discriminación por razón de su categoría o posición dentro de la organización.

En este caso, los celadores demostraron que sus tareas, aunque específicas de su puesto, estaban intrínsecamente relacionadas con las condiciones de atención continuada, por lo que el complemento debería haberse aplicado también a ellos. El tribunal coincidió en que negarles esta retribución vulneraba dicho principio.

2. Normativa Específica del Sector Sanitario

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003) regula las condiciones laborales del personal sanitario, incluyendo los complementos retributivos. Este estatuto prevé una estructura salarial que incluye:

  • Retribuciones básicas, como el salario base y los trienios.
  • Retribuciones complementarias, que incluyen el complemento de atención continuada para aquellos que desempeñen funciones relacionadas con la cobertura de urgencias o atención fuera del horario habitual.

El tribunal determinó que los celadores cumplen los requisitos para recibir este complemento, ya que su labor es imprescindible para garantizar el funcionamiento del servicio de urgencias.

3. Jurisprudencia sobre Igualdad y Retribución

La sentencia también se apoya en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que ha subrayado en diversas ocasiones la importancia de garantizar la igualdad en las condiciones laborales del personal público. Por ejemplo, en casos similares, el Supremo ha fallado que la exclusión de determinados colectivos del acceso a ciertos complementos retributivos constituye una discriminación injustificada y contraria al derecho.

Impacto y Precedentes Relevantes

Esta sentencia no solo representa una victoria para los celadores afectados, sino que también establece un precedente importante para otros trabajadores en situaciones similares. Algunos casos relevantes que podrían relacionarse con este fallo incluyen:

1. Sentencia sobre el Complemento de Atención Continuada en Madrid (2018)

En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid obligó al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a abonar el complemento de atención continuada a técnicos auxiliares sanitarios que desempeñaban funciones similares a las del personal de enfermería. El tribunal consideró que negar este complemento suponía una discriminación laboral.

2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE también ha intervenido en cuestiones relacionadas con la igualdad retributiva. En varios casos, ha establecido que cualquier discriminación indirecta basada en el tipo de puesto o categoría profesional es contraria al derecho comunitario.

3. Reconocimiento de Derechos Retributivos al Personal No Sanitario

En otro caso, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los celadores en servicios de urgencias hospitalarias a percibir un complemento similar al de atención continuada, argumentando que su labor es esencial para la continuidad asistencial.

Repercusiones de la Sentencia

1. Impacto Económico

La obligación de abonar el complemento de atención continuada de manera retroactiva sin duda supondrá un coste significativo para Sacyl. Además, esta decisión podría motivar a otros colectivos de trabajadores del sector sanitario a presentar reclamaciones similares, aumentando la carga económica para la administración.

2. Revisión de Políticas Retributivas

Es probable que Sacyl y otras administraciones sanitarias revisen sus políticas retributivas para evitar futuras demandas. Esto podría incluir una ampliación de los criterios para la asignación de complementos o una redefinición de las funciones de los diferentes colectivos profesionales.

Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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