El plazo para reclamar por cartel de coches es de un año desde la fecha de publicación de las sentencias del Tribunal Supremo que confirman la sanción impuesta por la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en el año 2015 a dos consultoras de intermediación y a 21 fabricantes de vehículos, por quedar acreditado que desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 habían estado adoptando acuerdos para fijar conjuntamente precios, distorsionando deliberadamente el mercado y perjudicando a cientos de miles de compradores. Los hechos constituyen una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y obligan a dichas marcas a indemnizar a los consumidores afectados. Esta situación es lo que comúnmente se ha venido en denominar cártel de Coches y ha hecho correr ríos de tinta los últimos meses, además de generar miles de reclamaciones.
El elemento troncal sobre el que versan dichas reclamaciones es que los consumidores que compraron un vehículo de una determinada marca, durante un período temporal concreto vieron perjudicados sus intereses, teniendo que pagar unos precios más elevados a consecuencia del adulteramiento de precios orquestado por las marcas.
Límites para reclamar por cartel de coches
Los aproximadamente ocho millones de consumidores afectados, deben considerar cuales son los límites o plazos máximos para iniciar tales reclamaciones, pues en base al art. 1968.2 del Código Civil, se dispone del plazo de un año para ejercitar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a razón del sobrecoste ocasionado por la conducta anticompetitiva.
Así pues, el plazo para reclamar es de un año desde la fecha de publicación de las sentencias del Tribunal Supremo que confirman la sanción impuesta por la CNMC y desestiman los recursos planteados por las distintas marcas. En este sentido, lo recomendable es haber realizado la reclamación antes del 20 de abril de 2022, pues es cuando se cumpliría el plazo de un año desde que se dictó la primera sentencia condenatoria a un fabricante.
Sin embargo, lo cierto es que hubo diferentes sentencias en relación a cada marca, en fechas distintas, por lo que el plazo para reclamar varía en función de una u otra:
- 13 de mayo: Fiat, Chrysler, Alfa Romeo, Ford, Jeep y Lancia
- 17 y 19 de mayo: Hyundai y Mazda
- 31 de Mayo: BMW
- 2 de junio: Mitsubishi
- 7 de junio: Nissan
- 7 de septiembre: Honda
- 29 de septiembre: Mercedes
- 5 de diciembre: Opel
- 1 de diciembre: Toyota y Lexus
Aun así en caso de que el plazo hubiere expirado, parte de la doctrina considera que habría posibilidades de éxito en la reclamación, al considerar que debería resultar de aplicación el plazo general de cinco años recogido en el art. 1964 del CC.
La misma linea sigue la interpretación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en tanto en cuanto, “la acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años”.
Sea como fuere, si no se ha reclamado todavía, lo primero de todo es enviar un burofax con acuse de recibo y contenido al domicilio social de la marca, para interrumpir la prescripción y dejar constancia fehaciente.