El acusado también deberá indemnizar a la victima con 2.000 euros por daños morales
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión y otros dos años de inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores a un dentista por un delito de abuso sexual a menor de 16 años.
En concreto, la paciente tenía 15 años cuando acudió a la consulta odontológica .
El hombre, que en el juicio reconoció los hechos y se mostró conforme con la pena solicitada por la Fiscalía, no podrá comunicarse ni acercarse durante cuatro años a la víctima, a la que deberá indemnizar además con 2.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos.
Los hechos
La joven acudió el 9 de diciembre de 2020 a la clínica de Valencia en la que ejercía el condenado para someterse a una revisión de su tratamiento de ortodoncia. Según el relato de hechos probados, cuando la menor estaba sentándose en el sillón dental, el facultativo, con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, le acarició la cadera y le pasó la mano por el muslo.
A continuación, cuando la chica se incorporó, el facultativo le pellizcó y le cogió el tirante del sujetador por la espalda, lo estiró y lo soltó de golpe. Cuando finalizó la consulta, el condenado llevó a la menor a una habitación en la que se encontraban a solas y le pidió su número de teléfono con la excusa de mandarle las fotos de su boca que le había hecho.
Sin embargo, en lugar de eso, comenzó a enviarle mensajes de whatsapp con insinuaciones y coqueteos en los que mostraba su intención de volverla a ver. La sentencia es firme y no puede recurrirse.
Tipificación del delito de abuso sexual a menor de 16 años
El delito de abuso sexual a menor se encuentra tipificado en el artículo 183 del Código Penal, el cual establece que «todo aquel que realice actos sexuales con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor«.
La reforma del Código Penal de 2015 introdujo una importante modificación, elevando la edad de consentimiento sexual de 14 a 16 años, y considerando por tanto la realización de actos sexuales con menores de 16 años como un delito.
Solo en el caso de que el menor se encuentre próximo a cumplir la mayoría de edad o se acredite un elevado grado de madurez, podrá considerarse válido su consentimiento.
Fuente: Poder judicial