Consulta Jurídica
El 15 de marzo de 2017 compro una vivienda de segunda mano mediante elevándolo a publico ante Notario. No pago el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) correspondiente de tal compra.
El 25/02/2020 procedo a modificar en el catastro el titular, ya que aun constaba el anterior propietario.
Desde el 14/09/2017 el IBI viene a mi nombre. Puesto que no he pagado el impuesto, y nadie me lo ha reclamado:
¿Cuándo prescribe el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Respuesta Abogado
La prescripción del impuesto de transmisiones patrimoniales empieza a contar 30 días hábiles después de la fecha de compra, la que consta en la escritura. A partir de ahí, son 4 años.
Por las fechas que nos indicas quiere decir que en abril de 2021 prescribió el derecho de la Administración para reclamarte (siempre que no se haya interrumpido dicho plazo, mediante alguna acción de la Hacienda de tu Comunidad, que es la competente para liquidar el ITPAJD).
Así se regula en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Prescriben a los cuatro años:
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.