CONSULTA
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: Por hobby hago ilustraciones que cuelgo en instagram. Una empresa que fabrica camisetas personalizadas me ofrece utilizar dichas ilustraciones para personalizar camisetas y sudaderas, venderlas, y pagarme un porcentaje de cada venta.
La duda que tengo es como declarar correctamente esos ingresos, que en principio van a suponer unos 100-200 euros al mes aproximadamente.
Me han dicho que debo darme de alta en hacienda en el IAE, pero también me avisaron que tengo que darme de alta como autónomo.
Llamando a la tesorería en la seguridad social me dicen que al no llegar al salario mínimo no es necesaria el alta en autónomos, pero según palabras de la funcionaria que cogió el teléfono «entiendo que es así, pero tampoco está claro». Así que los propios funcionarios no se aclaran.
Buscando información por mi cuenta encontré que podría enmarcarse como actividad marginal, puesto que no pone medios de producción ya que yo no fabrico las camisetas.
Los de hacienda siguen diciendo que para facturar es obligatorio darse de alta en el RETA, pero si tengo que pagar autónomos realmente no compensa porque pagaría más de lo que voy a ingresar.
Una gestoría me informó que podría cobrarlo como Rendimientos del Trabajo y no como Actividad económica, pero la empresa dice que me tiene que hacer factura para realizar el pago…
Es todo un lío. Alguna ayuda? Muchas gracias
RESPUESTA
Primer consejo: Nunca te fíes de lo que te dicen en tesorería de la seguridad social, en su teléfono «para todo el mundo».
Cada tesorería funciona de una manera, y usan sus propios criterios, así que lo que te puede venir bien en la tesorería de un barrio de Bilbao, te lo pueden tirar en la tesorería de un pueblo a 30 kilómteros.
Lo segundo, en este tema, si te quieren buscar las cosquillas, te las van a buscar. Puedes leer mucha información en internet de lo del salario mínimo y demás, pero no dejan de ser criterios que usan ellos por alguna sentencia y demás, y a veces no los usan.
La verdad, es que a día de hoy, no existe ley alguna que diga que si trabajas por menos del salario mínimo no debas estar dado de alta en el RETA.
En todo caso, te sirve de justificación si te reclaman, pero dependes de que un tribunal te den la razón. Problemas innecesarios, en mi opinión, porque además en el momento que te des de alta en el IAE y no en autónomos, seguramente les salten las alarmas.
En tu caso, yo lo que haría es juntar varios pedidos y darte de alta en una fecha concreta en IAE y autónomos, facturar, y darte de baja otra vez.
La cuota de autónomos, sólo sería por los días efectivamente trabajados, con lo que no le saldría caro. También podría beneficiarse de la tarifa plana, pero eso sólo le valdría la primera vez que se da de alta.
Esta jugada la puedes hacer hasta tres veces al año, a la cuarta que te des de alta en autónomos te cobrarían el mes completo.