CONSULTA
Mi cuñado va a comprarse un piso , y ha ido a por la nota simple del mismo al registro de la propiedad .
En el apartado CARGAS DE PROCEDENCIA, se indica que no hay cargas registradas .
Sin embargo en el apartado de CARGAS PROPIAS aparecen dos notas que indican en ambos casos:
En el primero pone principalmente » Queda afecta durante el plazo de 5 años a contar desde 23/12/2020 al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de transmisiones patrimoniales por la liquidación sociedad de gananciales «
Y en el segundo:
«Queda afecta durante el plazo de 5 años a contar desde 23/12/2020 al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el impuesto de sucesiones y donaciones por la herencia de la inscripción «.
Entiendo y pregunto qué tendrá que pagar sobre el primero el impuesto de transmisiones patrimoniales al comprar el piso de segunda mano , pero , tiene que pagar algo en referente al segundo párrafo ? Esto es sobre el impuesto de sucesiones y donaciones ?
RESPUESTA
Se trata de una afección de bienes prevista en el artículo 79 de la Ley General Tributaria.
El comprador responde subsidiariamente si el obligado tributario no satisface los Impuestos correspondientes.
La inscripción de dicha carga es una forma de deshabilitar la fe pública registral alegando que no se conocía dicha carga.