Entrega de nóminas en metálico ¿Es legal? ¿Cómo reclamar irregularidades?

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CONSULTA

Mi hermano lleva 3 meses trabajando en una empresa con jornada laboral completa. La empresa le paga la nómina en metálico y le hace firmar un documento donde consta la cantidad que ha recibido, menos retenciones y otros conceptos.

Al final, su sueldo se queda en aproximadamente 1000 euros (que es lo que él firma) aunque a él le entregan 750 en mano.

Desde el primer momento en las entrevistas le avisaron de que su sueldo sería de 750 euros netos. En cualquier caso, entiendo que esta práctica es ilegal o algo raro está pasando.

La nómina del mes de mayo la firmó, la del mes de junio aún no la ha firmado (aunque le dio los 750 euros); y este mes aún no ha cobrado.

¿Cómo debería proceder? ¿Puede exigir las diferencias de las dos últimas nóminas?

RESPUESTA

Sería necesario revisar su contrato y nómina, pero en principio la nómina en metálico es legal, aunque con varios matices. Entre ellos: El trabajador debe quedarse un duplicado. A partir del 11 de Julio no se puede pagar en metálico un sueldo de 1000 euros o más.

También habría que ver el convenio colectivo que le toca, porque se suelen recoger especialidades. La nómina debe firmarse siempre del mismo modo y en el tiempo convenido (si pagan siempre el día 5, como se pactó, ya se puede reclamar el día 6).

Se tiene como máximo 1 año para reclamar los retrasos. No firmar la nómina supone una infracción administrativa de la empresa (denuncia a la inspección de trabajo), y una lesión de sus derechos totalmente demandable

Si firmas 1000 con retenciones, debes cobrar mil (si no, denuncia a inspección de trabajo y buscar asesoramiento legal para conciliación).

Otra cosa es que, con las retenciones, se quede en 750 (ojo al hacer la declaración de la renta).

En cualquier caso, parece evidente que ya existen varios hechos demandables en su caso, como los retrasos en la nómina o el no firmar.

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