Consulta Jurídica
Vengo para preguntar una duda que no sé hasta que punto lo que se me ha dicho es verdad o no ya que no tengo nada de experiencia en temas fiscales.
La cuestión es que trabajaría para un cliente manteniendo su página web de su empresa. Él quiere que le emita una factura (supongo que para desgravarlo del IRPF) pero para emitir una factura sé que tendría que darme de alta como autónomo y en la ss.
La cuestión es que hablando con su asesor nos ha dicho que para emitir una factura puntual no es necesario darse de alta sino que se emite la factura sin más pero a mí la verdad que me suena algo raro.
No sé a que me expongo si hago lo de las facturas puntuales que dice él sin darme de alta. Me gustaría saber principalmente si esto que me ha dicho es verdad y cuales son las consecuencias exactas de hacer lo de las facturas puntuales y a que me expongo (pérdida de descuento de autónomo, ya que nunca he estado de alta) y esas parafernalias.
Respuesta del Abogado
Por un lado, lo que comúnmente se llama cuota de autónomos es la cuota de Seguridad Social correspondiente por ser trabajador autónomo.
Por otro lado, te puedes dar de alta en Hacienda a los efectos de abonar el IVA y retener el IRPF mediante el modelo 036 sin estar dado de alta en autónomo si es una actividad no habitual. Lo determina así la propia Ley y la Jurisprudencia.
La emisión de factura te obliga a hacerte cargo por un lado, del IVA conforme al precio que cargues a tu cliente, que te correspondería ingresarlo a ti y por otro retener un porcentaje de IRPF de esa persona que también deberías ingresar en Hacienda. Entiendo que serían los modelos 111 (IRPF) y 303 (IVA).