Consulta Jurídica
Si después del matrimonio en régimen de gananciales, una de las partes se compra un terreno con dinero que tenía en su cuenta privada y pone ese terreno a su nombre:
¿Podría reclamarle la otra parte algo en caso de divorcio?
¿O pertenecería en exclusiva a la parte que lo adquirió siendo este terreno un bien privativo?
Respuesta del Abogado
Es un tema controvertido en la jurisprudencia, pero en síntesis, si eres capaz de acreditar que el dinero empleado es privativo, y no hay ánimo liberalidad o donación de la entrega a favor de la sociedad de gananciales; sobre el bien, aunque se entienda que pertenece a la sociedad de gananciales, se ostentará un derecho de crédito a favor de quien puso el dinero privativo.
Es decir, que aunque el bien sea catalogado como ganancial, quien invirtió X dinero en él, tiene un derecho de crédito por el dinero aportado.
Este es un caso muy típico en la compra de la vivienda habitual por los dos cónyuges.
En resumen, depende de cual sea el origen del dinero de la cuenta privada: si es dinero privativo (lo tenías ahorrado de antes del matrimonio o que venga de una herencia), el terreno seria privativo (art. 1346.3 CC).
Si es dinero ganancial (de tu sueldo tras el matrimonio), el terreno es ganancial (art. 1347.3 CC); si es parte privativo y parte ganancial, el terreno será proporcional a la cantidad del dinero de uno u otro tipo (art. 1354 CC).