Consulta Jurídica
Resulta que somos propietarios de una vivienda alquilada en el año 2015, y por tanto se le aplica la LAU 2013. Este contrato se firmó por un año que se prorrogó anualmente hasta los 3 años para llegar la plazo mínimo.
Una vez llegados a esos 3 años de plazo mínimo (que marca la LAU 2013) ni el inquilino ni la propiedad dijimos nada y por tanto, se prorrogó forzosamente durante 1 año mas (LAU 2013).
Una vez pasado ese año de prorroga, ya en 2019 y habiendo pasado los 4 años de duración máxima de un contrato de arrendamiento según la LAU 2013, como ni propietario ni inquilino volvimos a decir nada, el contrato entiendo que entró en tácita reconducción. Y desde hace aproximadamente dos años, se encuentra en esa situación.
Las preguntas son:
1)Como no se ha firmado nada nuevo ni comunicado nada entre ambos desde el 2015. ¿Se puede afirmar que el contrato está en tácita reconducción, verdad?
2) Según el Codigo Civil, la duración de los contratos en tácita reconducción se establecen según la renta establecida en el contrato inicial. En nuestro contrato (aunque la duración fuese de un año) la renta se establece en XXX€ MENSUALES y en ningún caso se habla de una renta anual o de la renta total anual dividida en meses. Simplemente se habla de «la renta será de XXX€ MENSUALES». Entiendo entonces que la duración de estos contratos de tácita reconducción es mensual, verdad?
3) En el caso de confirmar que el contrato se encuentra en tácita reconducción y por duración mensual. ¿Cuál es el plazo de aviso y el procedimiento para terminar el contrato y volver a disponer de la vivienda? ¿Y en el caso de que la duración finalmente se considerase anual, que plazo sería?
Entiendo que al tratarse de un contrato en tácita reconducción, ya no aplica las normas de la LAU 2013 (avisos de 2 meses,etc…) sino que se rige por el Codigo Civil.
El resumen es que queremos recuperar una vivienda por necesidad como comenté ayer en este hilo (hijo que se independiza) pero no habíamos caído en que el contrato se encuentra en tácita reconducción y que por tanto, es posible que recuperar la vivienda sea MUCHO mas facil por este camino (simplemente finalizar un contrato en tácita reconducción) que aplicar el derecho a recuperar la vivienda en caso de necesidad que establece la LAU 2013
Respuesta del Abogado
Efectivamente el contrato está en tácita reconducción.
Si la renta pone que es mensual, la tácita reconducción será por meses.
El problema se encuentra ante rentas anuales pagaderas por meses, no parece ser el caso, así que tu deducción es correcta.
Por último, el Código Civil dice que se produce la tácita reconducción cuando se permanece durante 15 días al término del contrato en el bien inmueble.
Así pues, bastaría con avisar dentro de esos quince días, pero por curar en salud avisad antes del cambio de mes.