lunes, octubre 20, 2025

El TJUE declara que los animales son equipaje: el transporte aéreo no distingue entre maletas y mascotas

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Es un perro un equipaje? A efectos jurídicos, sí. Esa es la conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 17 de octubre de 2025 (asunto C-218/24), que analiza si un animal transportado en la bodega de un avión puede considerarse «equipaje» a efectos del Régimen de responsabilidad de los transportistas aéreos, regulado por el Reglamento (CE) 2027/97.

Un perro lesionado y una reclamación millonaria

El caso tiene su origen en un vuelo operado por LATAM Airlines entre Frankfurt y Madrid. Un pasajero facturó a su perro, de raza pastor alemán, que viajó en la bodega. Al aterrizar, el animal presentaba lesiones por golpes y deshidratación. El dueño reclamó 5.200 euros en concepto de daños físicos, sufrimiento y tratamiento veterinario.

El tribunal alemán remitente planteó al TJUE si el régimen del Reglamento 2027/97, que limita la responsabilidad del transportista a 1.288 DEG por pasajero (unos 1.600 €), también se aplica a los animales. Y en segundo lugar, si la legislación nacional puede reconocer una indemnización superior alegando que el animal no es un bien mueble, sino un ser sintiente.

El concepto de «equipaje» abarca a los animales

El TJUE responde afirmativamente a la primera cuestión: los animales transportados en bodega, aunque sean seres sintientes, se incluyen en la noción de “equipaje” del Reglamento europeo, ya que han sido aceptados por el transportista como tales, y forman parte del contrato de transporte aéreo.

La clave está en el art. 3.1 del Reglamento CE 2027/97, en relación con el art. 17 del Convenio de Montreal. Según el TJUE, lo decisivo es el régimen contractual, no la naturaleza del contenido del equipaje.

¿Y qué pasa con el estatus jurídico de los animales como “seres sintientes”?

Ahí entra la segunda parte del análisis. El propietario del perro alegaba que, de acuerdo con el art. 13 del TFUE y con el Derecho civil nacional, los animales no pueden equipararse a un objeto, lo que permitiría excepcionar la limitación de responsabilidad. En particular, citaba el artículo 90a del BGB alemán, que recoge el principio de que los animales no son cosas.

Sin embargo, el TJUE zanja la cuestión: aunque los Estados miembros pueden reconocer a los animales un estatus jurídico específico en su Derecho nacional, no pueden alterar el concepto autónomo de “equipaje” del Derecho europeo, ni modificar la extensión de la responsabilidad prevista en el Reglamento.

En palabras del Tribunal: “la cualidad de ser sintiente no impide que el animal sea tratado como equipaje a efectos de transporte, si así lo establece el contrato aceptado por las partes”.

¿Qué dice el Derecho español?

En España, el art. 333 bis del Código Civil declara expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que no pueden ser tratados como cosas. Esta previsión, introducida en la reforma de 2021, también aparece en la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales.

Sin embargo, al igual que ocurre en Alemania, el Derecho nacional no puede prevalecer sobre el concepto autónomo establecido en el Reglamento europeo, que tiene efecto directo y primacía. Así, el límite indemnizatorio fijado por el Reglamento prevalece incluso si la normativa nacional otorga al animal un estatus reforzado.

Claves para el operador jurídico y el consumidor

  • El transportista responde por daños al animal como si se tratara de una maleta, salvo que se haya hecho una declaración especial de valor (art. 22.2 del Convenio de Montreal).
  • La responsabilidad está limitada a 1.288 DEG, salvo prueba de dolo o negligencia grave del transportista (art. 22.5).
  • Los animales pueden ser reconocidos como “seres sintientes” en derecho interno, pero esto no afecta al concepto de equipaje en el marco europeo.
  • Es recomendable suscribir un seguro adicional o declarar el valor del animal, si se desea superar ese límite.

El TJUE no despoja a los animales de su dignidad, pero sí delimita los conceptos jurídicos. A efectos del transporte aéreo, el perro facturado es equipaje, y como tal, sufre las consecuencias jurídicas del contrato de transporte: responsabilidad limitada y normas armonizadas. La sentencia impone claridad en un punto delicado, sin cerrar la puerta a que los Estados refuercen la protección animal, siempre que no alteren el marco común europeo.

Una decisión que afecta tanto al pasajero como al operador jurídico: al primero, porque debe saber qué derechos le asisten (y qué límites tiene su reclamación); al segundo, porque el Derecho de la UE no puede ser reinterpretado por el Derecho civil nacional, por muy nobles que sean sus fines.

Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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