El Tribunal Supremo ha revocado la absolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria y ha confirmado la condena de un hombre que cobró durante 16 años la pensión de jubilación de su padre fallecido. La Sala de lo Penal considera que su conducta se encuadra en un delito contra la Seguridad Social, imponiéndole una pena de dos años de prisión y una multa de 400.000 euros, además de la devolución de 231.306,91 euros al Instituto Social de la Marina (ISM).
El cobro indebido de la pensión
Los hechos se remontan a 1999, cuando el acusado, hijo del beneficiario de una pensión de jubilación, continuó recibiendo la prestación tras el fallecimiento de su progenitor en marzo de ese año. Pese a que la viuda del titular comunicó su fallecimiento al Instituto Social de la Marina para solicitar la pensión de viudedad, la Seguridad Social siguió abonando la pensión de jubilación en la misma cuenta bancaria.
En mayo de 1999, el acusado se incorporó como cotitular de la cuenta y asumió su gestión. Durante más de 16 años, dispuso de los fondos de la pensión sin notificar la irregularidad, llegando a destinar los ingresos a compras en comercios, pagos de suministros y transferencias a cuentas personales y familiares. La situación se mantuvo hasta julio de 2015, cuando la entidad bancaria informó del fallecimiento del titular al ISM.
Condena en primera instancia y absolución en apelación
En abril de 2021, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó al acusado a dos años de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros, además de declararlo responsable civil de la devolución del dinero percibido indebidamente. Asimismo, se declaró responsable civil subsidiaria a la entidad bancaria por no haber cumplido con su obligación de verificar la pervivencia del titular de la pensión.
No obstante, en marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la condena y absolvió al acusado, al considerar que no se había acreditado un engaño o una conducta activa que justificara la existencia de un delito contra la Seguridad Social. Argumentó que el error en los pagos era atribuible exclusivamente a la administración.
El Tribunal Supremo confirma la condena
El Instituto Social de la Marina recurrió en casación, y el Tribunal Supremo ha dado la razón a la acusación. En su sentencia n.º 1191/2024, el alto tribunal concluye que el acusado no solo se benefició del error administrativo, sino que contribuyó a prolongarlo deliberadamente al no informar a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria sobre la situación.
El Supremo sostiene que el prolongado silencio del acusado constituye una «ocultación consciente» de información determinante, lo que encaja en el delito previsto en el artículo 307 ter del Código Penal. Dicho precepto sanciona la obtención fraudulenta o la prolongación indebida de prestaciones mediante omisión o engaño.
Voto particular: ¿Fraude o apropiación indebida?
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Leopoldo Puente Segura, quien discrepa de la mayoría. Considera que la conducta del acusado no debió encuadrarse en un delito contra la Seguridad Social, sino en un delito de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal, cuya penalización es menos severa.
En su argumentación, el magistrado sostiene que la Seguridad Social tenía constancia del fallecimiento del beneficiario desde 1999 y que el error en los pagos fue exclusivamente atribuible a la administración. Por ello, entiende que no hubo fraude activo ni maniobra engañosa que justificara la condena en virtud del artículo 307 ter del Código Penal.