He recibido una sanción de 50.000 por cesión ilegal de trabajadores

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«Acabo de recibir una notificación de la Inspección de Trabajo en la que me acusan de cesión ilegal de trabajadores y me imponen una sanción de 50.000 euros. Tengo una empresa de servicios de limpieza y mantenimiento de oficinas y locales comerciales. Parte de nuestro trabajo implica enviar a nuestros empleados a las instalaciones de los clientes para realizar sus tareas. Hasta ahora nunca habíamos tenido problemas, pero tras una inspección, me han levantado un acta y ahora me enfrento a esta multa desorbitada.

El problema es que nuestros contratos siempre han sido claros, nosotros seguimos siendo los empleadores, pagamos sus nóminas, gestionamos sus horarios y ellos solo realizan tareas específicas dentro de la empresa cliente. Sin embargo, la Inspección parece argumentar que al estar en las instalaciones del cliente y recibir ciertas instrucciones sobre su trabajo diario, se considera que hay una cesión ilegal de trabajadores.

No entiendo por qué ahora nos dicen que estamos incurriendo en una cesión ilegal. ¿Realmente pueden sancionarnos por esto? ¿Cómo puedo defenderme? No puedo asumir este gasto y temo que esto afecte seriamente a mi negocio.»

Respuesta del Abogado: Revisar el acta, aportar pruebas y presentar alegaciones para reducir o anular la sanción

Lo primero que tenemos que hacer es analizar bien el acta de la Inspección para ver qué fundamentos han utilizado para determinar que hay una cesión ilegal.

La clave en estos casos es ver cómo ha interpretado la Inspección la relación que tienes con estos trabajadores. Para que exista cesión ilegal, deben haberse cumplido ciertos criterios, como que los empleados trabajen bajo las órdenes del cliente en lugar de las tuyas, que no haya una dirección real de tu empresa sobre ellos o que parezcan más integrados en la plantilla del cliente que en la tuya.

Por lo que me cuentas, sigues siendo el empleador real, tú gestionas sus nóminas y sus horarios, por lo que hay margen para defenderte. Ahora bien, si los inspectores han detectado elementos que les hagan pensar que, en la práctica, el control efectivo sobre los trabajadores lo tiene la empresa cliente, eso es lo que debemos rebatir.

¿Cómo podemos actuar ahora?

Lo más importante es no dejar que esta sanción se haga firme sin presentar alegaciones. Tenemos varias opciones:

  1. Revisar el acta de la Inspección para comprobar en qué pruebas se han basado.
  2. Aportar documentación que acredite que no hay cesión ilegal, como registros de gestión de personal, contratos, correos electrónicos o cualquier otro documento que demuestre que sigues dirigiendo a los trabajadores.
  3. Presentar alegaciones en el plazo establecido para intentar que la sanción sea anulada o reducida.
  4. Si la Administración no acepta nuestras alegaciones, recurrir por la vía judicial. En estos casos, hay margen para defenderse si se demuestra que la relación laboral es legítima.

¿Qué puede pasar?

Si logramos demostrar que no hay cesión ilegal, pueden retirar la sanción. En otros casos, si hay dudas o interpretación de la norma, es posible que la multa se reduzca de manera significativa. En el peor de los escenarios, si se confirma la sanción, aún podemos negociar una reducción o un fraccionamiento del pago para evitar que afecte gravemente a la empresa.

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