El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un promotor inmobiliario por un delito de estafa, tras comprobarse que vendió un trastero reformado sin licencia de habitabilidad, engañando a la compradora al asegurarle que se trataba de una mera cuestión administrativa fácilmente resoluble. La Sala de lo Penal desestimó el recurso de casación interpuesto por el acusado, reafirmando los fallos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los hechos: un trastero vendido como vivienda
El caso se remonta al año 2006, cuando el acusado, en calidad de representante de una mercantil promotora, ofreció a la compradora una supuesta vivienda-estudio en una planta del edificio destinada exclusivamente a trasteros. Según quedó probado, la compradora realizó diversos pagos que totalizaron 57.250 euros, confiando en que el inmueble sería una vivienda habitable. Sin embargo, al intentar obtener los servicios básicos como agua y luz, descubrió que el inmueble no contaba con licencia de habitabilidad, ya que estaba clasificado únicamente como trastero.
La escritura pública de venta, firmada en septiembre de 2008, especificaba que el inmueble era un trastero, pero el acusado convenció a la compradora de que esta calificación era una formalidad administrativa que podría subsanarse sin problemas, ocultando la verdadera naturaleza del inmueble y su inviabilidad legal para ser habitado.
Un engaño sostenido y premeditado
El Tribunal Supremo subrayó que el engaño desplegado por el acusado fue deliberado y sofisticado. Durante el proceso de venta, el promotor no solo ocultó la falta de licencia de habitabilidad, sino que también utilizó estrategias como la reforma del trastero para aparentar que se trataba de una vivienda. La jurisprudencia reafirma que el delito de estafa requiere un engaño suficientemente elaborado para inducir a la víctima a actuar bajo una percepción equivocada de la realidad, lo que se cumplió plenamente en este caso.
El tribunal enfatizó que el engaño culminó con la firma de la escritura pública, momento en el que la compradora realizó el último pago de 36.000 euros creyendo en las promesas del acusado. Este acto, según los magistrados, marcó la consumación del delito y, por ende, el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Cómputo de la prescripción y defensa desestimada
El acusado argumentó que el delito debía considerarse prescrito, afirmando que el plazo de diez años debía contarse desde la fecha del acuerdo de venta en 2006, y no desde la firma de la escritura en 2008. Sin embargo, el Supremo rechazó esta interpretación, subrayando que la prescripción de la estafa comienza cuando el delito se consuma, es decir, cuando se produce el desplazamiento patrimonial derivado del engaño.
Asimismo, el tribunal desestimó la alegación de un error en la valoración de pruebas, destacando que los testimonios de la compradora y otras pruebas documentales eran suficientemente concluyentes. Entre ellas, se incluyó la escritura pública y el expediente municipal que reflejaba que el inmueble jamás podría ser habitado.
Dilaciones indebidas y cuasiprescripción
Otro de los motivos del recurso fue la solicitud de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, alegando que el procedimiento sufrió retrasos significativos. El Supremo reconoció que el proceso fue extenso, pero aclaró que las demoras no fueron de una magnitud extraordinaria ni atribuibles al tribunal, destacando que algunas interrupciones se debieron a la pandemia de COVID-19 y otras a la agenda de la defensa.
Por otro lado, se rechazó la atenuante analógica de cuasiprescripción. Los magistrados concluyeron que la querella se presentó con suficiente tiempo antes de que expirara el plazo de prescripción y que la víctima intentó inicialmente resolver la situación de manera extrajudicial, sin buscar perjudicar al acusado.
Condena y responsabilidad civil
El fallo confirma las penas impuestas: cuatro años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, el acusado deberá indemnizar a la víctima con:
- 21.250 euros correspondientes a los pagos iniciales realizados por la compradora.
- Gastos hipotecarios y sanciones urbanísticas abonados por la víctima tras descubrir la situación irregular del inmueble.
- Una compensación de 15.000 euros por daños morales, justificada por la angustia y el desasosiego que sufrió la compradora al intentar legalizar la vivienda y por la pérdida de su patrimonio.
Un precedente para casos de estafa inmobiliaria
El Supremo reafirma con esta sentencia que el engaño premeditado en el ámbito de los negocios jurídicos constituye un delito grave, especialmente cuando implica vulnerar derechos básicos como el acceso a una vivienda. Además, establece un criterio claro para el cómputo de la prescripción, que no comienza hasta que el delito se consuma plenamente.
Este caso pone de manifiesto la importancia de proteger a los consumidores frente a prácticas fraudulentas y refuerza la posición de los tribunales en la lucha contra las irregularidades en el sector inmobiliario.