¿Puede Hacienda realizar una nueva comprobación sobre conceptos ya revisados?

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Hace dos años pasé por un procedimiento de comprobación limitada respecto al IRPF de 2020, donde revisaron mis ingresos y aplicaron algunas regularizaciones. Ahora me han notificado una nueva inspección sobre el mismo ejercicio, pero incluyen como motivo la verificación de gastos que no fueron objeto de discusión en la revisión anterior. ¿Es legal que me vuelvan a inspeccionar sobre el mismo periodo?

Respuesta del abogado: nuevo procedimiento de inspección sobre un período previamente revisado

Tu consulta aborda un tema que ha generado numerosas controversias en el ámbito tributario. La posibilidad de que la Administración inicie un nuevo procedimiento de inspección sobre un período previamente revisado depende del alcance y los elementos analizados en la comprobación inicial.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS 16-10-20, EDJ 690900) y del TEAC (24-9-20), las actuaciones de comprobación limitada generan efectos preclusivos, lo que significa que la Administración no puede volver a inspeccionar elementos tributarios que ya fueron revisados y resueltos, salvo que existan hechos nuevos que lo justifiquen. Este principio se basa en la seguridad jurídica y la necesidad de evitar duplicidades en los procedimientos.

Sin embargo, si los gastos que ahora pretenden inspeccionar no fueron objeto de la comprobación inicial, la Administración podría tener margen para revisar dichos elementos. Aun así, deben justificar la existencia de nuevos elementos o circunstancias que motiven esta nueva actuación, y dicha justificación debe estar claramente motivada en la comunicación de inicio.

Te recomiendo:

  1. Solicitar aclaraciones sobre los motivos de la nueva inspección y verificar si los elementos que pretenden revisar fueron objeto de la comprobación anterior.
  2. Revisar la documentación del procedimiento anterior para confirmar los elementos comprobados y resueltos.
  3. Si detectas que la nueva inspección excede lo permitido, puedes recurrir el procedimiento mediante un recurso administrativo, alegando la vulneración de los efectos preclusivos.
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