¿Pueden imponerme una servidumbre de acueducto para un proyecto de una comunidad de regantes?

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Consulta del Usuario

Soy propietario de una finca en el sur de Córdoba, y recientemente he recibido noticias de que una comunidad de regantes quiere construir una red de tuberías para aprovechar aguas residuales destinadas al riego de olivares. Estas tuberías pasarían por mi terreno, pero no soy miembro de dicha comunidad. Me preocupa lo siguiente:

  1. ¿Estoy obligado a aceptar una servidumbre de acueducto en mi propiedad?
  2. Si me obligan, ¿qué derechos tengo? ¿Me corresponde alguna indemnización o compensación?

Respuesta del Abogado

La situación que describes está regulada principalmente por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), que contempla tanto los derechos de los propietarios como las obligaciones y facultades de las comunidades de usuarios.

Imposición de servidumbre forzosa

Efectivamente, la ley permite imponer una servidumbre forzosa de acueducto en propiedades privadas, pero esto solo puede hacerse mediante un procedimiento administrativo. Según el artículo 48 de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca, como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, deben tramitar un expediente administrativo que justifique:

Expropiación de terrenos y justiprecio

Según el artículo 83.2 de la Ley de Aguas, las comunidades de regantes pueden ser beneficiarias de la expropiación forzosa, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos de utilidad pública o interés social. La Constitución Española (artículo 33.3) también protege tus derechos, garantizando que cualquier expropiación debe ser acompañada de un justiprecio, es decir, una valoración justa del terreno afectado y del perjuicio ocasionado.

Es importante que, como afectado, participes en el procedimiento administrativo, aportando documentación sobre el valor de tu propiedad y los posibles perjuicios para garantizar que la indemnización sea adecuada.

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