¿El copropietario de un piso tiene derecho de tanteo?

Consulta Jurídica

Mis tres hermanos y yo somos copropietarios de un piso heredado de nuestros padres, a partes iguales. Hemos decidido venderlo y ha llegado una oferta que hemos aceptado todos menos mi hermano mayor. Por otra parte, mi hermano pequeño nos dice que quiere ejercer su derecho de tanteo y adquirir el inmueble por el precio ofrecido por el tercero. Cuando mi hermano menor comunica su intención de adquirir el bien, una nueva oferta al alza es presentada por el comprador original. La duda es, en primer lugar, ¿El copropietario de un piso tiene derecho de tanteo? y en segundo, ¿Que oferta y que precio sería válido?

Respuesta Abogado

El copropietario de un piso sí que tiene derecho de tanteo, aunque en su caso concreto, hay que matizar la respuesta.

El derecho de tanteo o preferencia de adquisición se aplica no solo a los arrendamientos, sino también a otras situaciones como es su caso de comunidades de bienes. Normalmente este derecho se da cuando uno de los copropietarios decide vender su participación en el bien a una persona ajena a la comunidad.

Para ejercer el derecho de tanteo en la venta de un proindiviso, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • Existencia de un acuerdo entre quien quiere ejercer el derecho y el o los propietarios del bien. Por ejemplo, entre copropietarios, un tercero en el caso de retracto de los propietarios colindantes, un inquilino de vivienda única o un arrendatario rústico en el caso de la transmisión de una finca rústica.
  • Equidad de las condiciones y precios acordados con la persona ajena a la comunidad. Si quien quiere ejercer el derecho de tanteo puede igualar esas condiciones, tendrá preferencia sobre el tercero.
  • Momento del ejercicio del derecho. Debe ser antes de que se complete la venta, es decir, es un derecho preadquisitivo, a diferencia del derecho de retracto, que se da después de la venta en una situación similar al derecho de tanteo.

En su caso, no es que uno de los copropietarios quiera vender su parte a un tercero, es que todos menos uno quieren vender el bien completo.

Es aquí donde a falta del acuerdo anteriormente referido, podría entrar en juego el derecho de retracto.

El derecho de tanteo y retracto se refiere a la posibilidad de adquirir el bien con preferencia en dos momentos diferentes: antes y después de la compraventa.

El derecho de retracto se produce con la compraventa ya realizada. Así, después de la venta, el copropietario puede adquirir el bien por el mismo precio durante 9 días después de su inscripción en el registro de la propiedad, pero esto ya no le afectaría a usted ni al resto de los hermanos, ya que la transacción con el tercero comprador ya se habría producido y ustedes ya quedan fuera. En definitiva, sería un tema entre su hermano menor y el comprador.

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