Consulta Jurídica
Quiero plantear una consulta acerca de la Excusa Absolutoria por parentesco. Mi hermano ha sido denunciado por su ex novia por apropiación indebida de unos cuadros que tenían en casa. Han sido pareja durante 4 años y convivían juntos, no estando registrados como pareja de hecho.
¿Sería posible que mi hermano alegara dicha excusa absolutoria de parentesco por tener con la denunciante análoga relación de afectividad por convivencia estable?
Respuesta Abogado
Si, sería posible alegar excusa absolutoria de parentesco.
En primer lugar porque se trata de un delito donde no concurre violencia o intimidación.
En segundo, por que de lo que plantea, se deduce que eran una pareja que convivían juntos, en una relación estable, pese a que no se hubiere formalizado en un registro de parejas de hecho.
Así pues, y en virtud del Acuerdo No Jurisdiccional de 1 de marzo de 2.005 del Tribunal Supremo, se considera que los efectos del art. 268 del Código Penal , las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial.
Dicho lo anterior, el art. 268 del CP señala: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad».
El motivo de esta exclusión se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre, pues estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad.
Para llegar a esta interpretación se tuvo en cuenta, aparte de la realidad social, en tanto que en este concreto aspecto el Código Penal no responde a los parámetros de los modelos familiares actuales, la consideración de un criterio analógico a favor del reo, conforme a la Constitución, que conduce a aceptar la equiparación entre el cónyuge y la persona ligada por una relación análoga de afectividad, a los efectos de aplicar la referida excusa absolutoria. No obstante, se definió como límite de incuestionable concurrencia la existencia de una situación de estabilidad que pudiera equiparar ambas situaciones .
En conclusión, si la relación de convivencia era estable puede equipararse al matrimonio, ergo puede aplicarse dicha excusa absolutoria por parentesco.