Custodia compartida y condena por delito leve de amenazas

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Consulta Jurídica

Han condenado a mi hermano por discutir con su exmujer y amenazarla con «arruinarla». Le denunció y le han condenado a 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Ahora tenemos la duda de que pasa con los niños, y si es compatible custodia compartida y condena por delito leve de amenazas.

Respuesta Abogado

No, no es compatible. En base al artículo 92.7 del Código Civil, no se admite la custodia compartida cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal y entre los delitos están aquellos que atentan a la libertad, lo cual incluye las amenazas, independientemente de que sean leves.

En este sentido, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2016, que considera el delito leve de amenazas entre cónyuges como violencia en el ámbito familiar.

El Alto Tribunal considera que indudablemente esa situación repercute en los hijos, que se ven inmersos en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada. 

La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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