Consulta Jurídica
Mis padres están incursos en un procedimiento de ejecución hipotecaria contra un chalet que compraron en la sierra de Madrid hace 5 años. Negocian para llegar a un arreglo extrajudicial pero ahora se encuentran con el Incumplimiento del Acuerdo de Dación en Pago por el Banco.
Después de llamar continuamente y que nos mareen durante semanas posponiendo la firma de la dación, resulta que finalmente nos dicen que se cancela porque la deuda se ha vendido a un fondo y que a partir de ahora debemos tratar con ellos.
¿Qué podemos hacer, hay alguna forma de obligarles a que firmen el acuerdo que teníamos con el banco para la dación en pago?
Respuesta Abogado
Si, sus padres pueden exigir al fondo, que ha adquirido la condición de acreedor por sucesión procesal, el cumplimiento de lo acordado con la entidad bancaria, como transmitente del crédito, ya que ocupa su misma posición material y sustantiva.
No obstante, deberán acreditar por todos los medios lo que alegan y el incumplimiento del Acuerdo de Dación en Pago por el Banco.
Es fundamental la recopilación de cualquier email o comunicación que permita concluir que las partes habían alcanzado un acuerdo de dación en pago. Si las negociaciones se han realizado a distancia deberá aplicarse el artículo 1262 del Código Civil para determinar cuando existe consentimiento entre las partes.
Demostrado lo anterior, podrían exigir el cumplimiento del acuerdo con el nuevo acreedor subrogado (fondo) en la posición del primer acreedor.
También cabe la posibilidad de exigir responsabilidades al acreedor originario (banco) por incumplimiento del acuerdo.
También han de tener en cuenta, que los tratos negociales han de estar salvaguardados por la buena fe y pueden generar responsabilidad civil por razón de culpa in contrahendo, que cabe proyectar al caso del daño ocasionado por incumplimiento del contrato perfeccionado.
La consecuencia de lo anterior es que la responsabilidad de los demandados no es una responsabilidad «in contrahendo» por la infracción de las reglas de la buena fe (en el sentido objetivo del estándar de comportamiento que cabe legítimamente esperar en la negociación de un contrato caracterizada por la lealtad y la corrección) en las negociaciones del contrato sino una responsabilidad contractual por infracción de las obligaciones que derivan del contrato perfeccionado por la aceptación de la oferta antes de la comunicación a la compradora de la revocación de tal oferta.