¿Que es?
La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador deja de ser capaz de desempeñar las funciones habituales de su puesto de trabajo.
Según su grado y alcance, existen dos tipos de incapacidad, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
La principal diferencia entre ambas es que la incapacidad temporal constituye la suspensión del contrato que se extiende durante toda la situación de incapacidad y la incapacidad permanente conlleva la extinción del contrato.
Incapacidad Temporal
La incapacidad laboral temporal se inicia normalmente por una baja médica.
El trabajador no tiene capacidad para trabajar de forma puntual por necesitar atención médica debido a una enfermedad común, o a una enfermedad profesional.
La baja también puede estar motivada por un accidente laboral o no laboral.
La duración de la incapacidad laboral temporal es de doce meses, con posibilidad de prorrogarse seis meses más.
Cumplido ese plazo, la Seguridad Social somete al trabajador a valoración, para determinar si la incapacidad debe convertirse en permanente o, en caso contrario, dar el alta médica al paciente.
Cuando la incapacidad temporal está causada por enfermedad profesional, el periodo de observación de la patología es de seis meses, prorrogable por seis meses más.
Como hemos dicho, mientras el trabajador está de baja por incapacidad laboral temporal, el contrato de trabajo queda suspendido, y en lugar de salario, cobrará una prestación equivalente entre el 60%y el 75% del mismo.
Incapacidad Permanente
La incapacidad laboral permanente se produce cuando el trabajador sufre unas patologías que alteran gravemente la salud y permanecen, llegando a ser definitivas.
Para causar derecho a esta prestación, el trabajador tiene que estar afiliado y en alta (o asimilada) en la SS y reunir el periodo mínimo de cotización previsto.
El periodo mínimo de cotización para la incapacidad laboral permanente es de 15 años, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.
El trabajador deberá someterse a una valoración de la Seguridad Social y demostrar en qué grado y de qué forma afecta la enfermedad para el desempeño del trabajo.
Dependiendo de la enfermedad o el accidente que haya ocasionado la incapacidad, la Seguridad Social contempla diferentes tipos y grados de incapacidad laboral permanente.
Grados de Incapacidad Laboral Permanente
1- Incapacidad laboral Permanente Parcial (IPP).
La enfermedad o patología produce una disminución en el trabajador del rendimiento normal para su profesión habitual, no inferior al 33%, de forma que no le impide realizar por completo las tareas principales.
La prestación equivale al pago de 24 mensualidades de incapacidad laboral temporal, pagaderas de una vez.
2- Incapacidad laboral Permanente Total (IPT).
La enfermedad o dolencia incapacita al trabajador para todas las tareas su profesión habitual. Sin embargo, no le impide dedicarse a otra profesión distinta.
La prestación equivale a un 55% de la base reguladora, y es compatible con el salario de otro trabajo.
3- Incapacidad laboral Permanente Absoluta (IPA).
Inhabilita por completo al trabajador para desempeñar toda profesión u oficio. El trabajador tiene derecho a una pensión de por vida del 100% del salario bruto. Además no es incompatible con realizar otra actividad, y percibir un salario por ello.
4- Gran Invalidez (GI)
El trabajador necesita la asistencia permanente de otra persona para las actividades más esenciales del dia a dia.
Se diferencia de la incapacidad laboral permanente absoluta en que añade un plus del 45% del salario mínimo interprofesional.
Todos estos diferentes grados de incapacidad laboral permanente pueden ser revisados a instancia de parte -por el trabajador- o de oficio – promovido por la seguridad social.
En función de si ha existido algún cambio en el estado de salud del trabajador podría modificarse el grado de incapacidad.