¿Qué es el despido?
El despido es la extinción del contrato de trabajo, que se produce por la decisión unilateral del empresario.
El despido va acompañado de una indemnización para el trabajador, y este puede demandar al empresario si no está de acuerdo, pudiendo reintegrarse en la empresa en caso de estimarse sus pretensiones.
El derecho del Trabajo Español es tuitivo y siempre ha tenido una tendencia paternalista con la parte más débil.
Por ello, en caso de despido, nuestro ordenamiento protege al más débil de la relación laboral, el trabajador.
Este es el motivo por el cual se exige una justificación de la decisión de extinción del empresario.
Tipos de despido
1- Despido disciplinario
En el despido disciplinario, el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave por parte del trabajador. Las causas del disciplinario vienen estipuladas en el artículo 54:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia a los superiores.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
- Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
- Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
- Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
- Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.
2- Despido Objetivo
Este despido se produce por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas. La empresa debe justificar las circunstancias. Las causas que motivan este tipo de despido se encuentran reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo y a las modificaciones técnicas que necesarias.
- Causas recogidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquellas referentes al despido colectivo.
- Faltas justifcadas pero intermitentes que lleguen al 20% durante dos meses consecutivos o el 25% durante cuatro meses discontinuos siempre y cuando que el total de faltas de asistencia en el año anterior supere el 5% del total de jornadas hábiles.
3- Despido Colectivo
El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE, se produce cuando concurren despidos objetivos de un determinado número de trabajadores.
Se despiden, al menos, a 10 trabajadores de una empresa como menos de 100 empleados. También se considera despido colectivo cuando se despide al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas con entre 100 y 300 empleados, o a 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores.
Calificación del despido
Como hemos dicho anteriormente, el despido puede ser reclamado judicialmente por el trabajador , y el juez puede calificarlo como procedente, improcedente y nulo.
1- Despido Procedente
El empresario consigue demostrar con pruebas las razones del despido del trabajador. Si ha sido disciplinario y el juez lo estima procedente, no tendrá que indemnizar al trabajador.
En cambio, si el despido ha sido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
2- Despido Improcedente
En este caso, se entenderá, que la extinción del contrato de trabajo se ha llevado a cabo sin ajustarse a los motivos o requisitos previstos para el despido, o el empresario no ha justificado sus razones.
El trabajador ha de ser readmitido en su puesto y con las mismas condiciones. En caso contrario, deberá percibir una indemnización.
El trabajador tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012, y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha.
El importe de la indemnización no puede ser superior a los 720 días de salario.
3- Despido Nulo
Son casos especialmente graves, como la discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
También en situaciones como las bajas de maternidad y paternidad.
Implica la readmisión inmediata y el abono de los salarios de tramitación, es decir, el salario de todos los meses que el trabajador ha estado despedido.
Procedimiento de despido
El despido exige que el empresario cumpla con unos requisitos formales a la hora de comunicarlo al trabajador:
- Si es objetivo deberá comunicarse con un plazo de preaviso de 15 días. Además, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas a la semana para buscar una nueva ocupación, percibiendo su salario integro.
- Entregar carta de despido, donde se exponga con total claridad y suficiencia informativa el motivo o causa de la decisión extintiva así como la fijación de la fecha de los efectos de la extinción.
- Entregar un finiquito, donde se detallen las cantidades que se adeudan al trabajado. Es muy importante que el trabajador lo revise bien antes de firmarlo y ante la mas minima duda poner «no conforme». Debe incluir los siguientes conceptos:
- Salarios pendientes de pago.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Indemnización, en su caso.
- Pagas extraordinarias adeudadas y otros pluses.
- Horas extraordinarias.
- Deducciones.
Si el trabajador está de acuerdo con la calificación del despido, indemnización y finiquito, finaliza el proceso. Caso contrario se acudirá a la vía judicial.
En ese caso, deberá presentar la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido fuese efectivo.
El proceso se iniciará con una conciliación previa, mediante la presentación de la papeleta de conciliación.
Mediante auto se citará a las partes para un acto de conciliación y si no se llega a un acuerdo acerca, habrá que ir a juicio a fin de que un juez dicte sentencia calificando el despido.