El derecho de vuelo es el derecho real que se tiene sobre un edificio. El dueño puede construir una o más plantas en el inmueble y hacer suya la propiedad de las nuevas construcciones.
Quiere decir que el propietario, está legitimado para hacer construcciones, de acuerdo con el título de constitución y respetando el planeamiento urbanístico.
El derecho de vuelo, al igual que la propiedad del inmueble, puede transmitirse, por ejemplo mediante compraventa o herencia.
¿Donde se regula?
La regulación es muy escasa, está regulado en el art. 16.2 del Reglamento Hipotecario de manera muy somera, lo que hace que para obtener una definición concisa haya que acudir a la jurisprudencia.
Así, el Tribunal Supremo, en sendas sentencias de 4 de febrero de 2000 y de 31 de enero de 2001 establece:
«El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes […] será inscribible».
¿Como saber si se tiene derecho de vuelo y cómo se constituye?
Lo primero es comprobar que la edificabilidad del inmueble no está agotada según el planeamiento urbanístico.
A continuación hay que cerciorarse de que el derecho no está ya constituido y otorgado en la escritura de división horizontal del edificio.
Una vez comprobado, el propietario del inmueble queda legitimado para solicitarlo. No obstante, si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, deberán estar de acuerdo todos los propietarios del mismo.
Después de todo ello, el derecho de vuelo deberá elevarse a público en escritura notarial, e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que sea oponible frente a terceros.
¿Qué coste tiene tramitarlo?
Además de los costes derivados de su elevación a público, que podrán oscilar entre los 400 y 500 euros, pueden exigirse otros costes en forma de compensaciones.
Así, la comunidad de propietarios podría exigir alguna contraprestación al interesado para dar su voto favorable. Por ejemplo, rehabilitar la fachada o costear un ascensor nuevo.