¿Quien es el arrendador?

El arrendador es el propietario de un bien que, a través de un contrato de arrendamiento, arrienda (alquila) la totalidad o una parte del inmueble a otra persona llamada arrendatario.

El arrendatario adquiere el uso y disfrute exclusivo, por un determinado período de tiempo y a cambio de un pago recurrente mensual.

Tanto el arrendador como el arrendatario pueden ser personas físicas o jurídicas.

El arrendamiento se formaliza a través de un contrato de arrendamiento o alquiler. Dicho contrato estipula las condiciones, así como los deberes y derechos de ambas partes.

El objetivo del arrendador es tener una ganancia sobre el bien arrendado del que es propietario, mientras que el arrendatario busca el uso y disfrute gozando de un bien del que no es dueño.

Generalmente, cuando lo arrendado es un inmueble, el pago suele ser mensual. Cuando se trata de bienes muebles, como vehículos, se realiza un solo pago, dependiendo de las horas o días que este se utilice.

Derechos y deberes del arrendador

  • Derechos

Logicamente, el principal derecho del arrendador es percibir la renta pactada en tiempo y forma, sin embargo existen otros:

1- Fijar renta y condiciones. El arrendador determina el importe del alquiler mensual. También la fianza, siempre y cuando esta no supere el equivalente a un mes de alquiler, si el uso es para vivienda, y tres si es para un negocio.

Aparte de ello, puede establecer cualquier condición siempre que no sea contraria a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), respecto a duración, restricciones, etc.

2- Derecho a recuperar la vivienda en caso de necesidad. El arrendador puede rescindir el contrato en cualquier momento si necesita el inmueble como vivienda habitual.

También si lo necesita su cónyuge, en caso de separación, o sus hijos, padres y hermanos.

Una vez extinguido el arrendamiento por este motivo, el inmueble deberá ser ocupado por el arrendador o el familiar para el que lo reclamó en el plazo de 3 meses.

En caso contrario, el arrendatario, puede volver a ocuparlo por un nuevo período de hasta tres años, manteniendo las condiciones anteriores. Además será indemnizado por los gastos del desalojo con una mensualidad por cada año que quedará de contrato.

3- Desahuciar al arrendatario en caso de impago. En el momento en que haya una mensualidad impagada, el arrendador ya puede iniciar el procedimiento judicial de desahucio.

Normalmente se presenta la demanda reclamando la deuda y, además, pidiendo el desahucio por falta de pago. Se debe interponer en los juzgados de la ciudad donde se encuentra el inmueble.

4- Desgravación en el IRPF. El arrendador puede beneficiarse del 60 % de exención tributaria en el IRPF de las rentas del alquiler.

5- Indemnización por finalización prematura del contrato. El contrato tiene una duración mínima estipulada. Si el arrendatario se va antes de tiempo, puede exigirle una mensualidad por cada año incumplido.

6- Quedarse con la fianza si hay daños en la vivienda. Los daños deberán demostrarse, y a tal efecto es importante que tenga fotos antes de entregar el inmueble al arrendatario y despues, cuando lo abandona.

7- Recuperar la vivienda tal y como la entregó. Aunque no existan daños, puede retener también la fianza o parte de ella si la vivienda no está tal y como la entregó. Por ejemplo si se ha pintado de otro color.

  • Obligaciones

1- Depositar y custodiar la fianza. La fianza es una garantía sujeta a limitaciones.

El importe no puede ser superior al equivalente a 3 meses de alquiler. Tampoco puede quedar en posesión del propietario. Debe depositarse en el organismo designado por cada Comunidad Autónoma y no hacerlo acarrea sanción. Por ejemplo el IVIMA para la Comunidad Madrid o el Incasòl para Cataluña.

2- Si no hay daños en la vivienda hay que devolver la fianza.

Si no hay deudas con las compañías de suministros y la vivienda se encuentra en buen estado, debe devolver la fianza al arrendatario en el plazo máximo de 1 mes desde la devolución de las llaves.

3- Si ha comprado la vivienda arrendada debe respetar el contrato. Si se ha comprado una vivienda arrendada y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, se tiene la obligación de mantener el contrato de arrendamiento respetando todas las condiciones.

4- En ciertas condiciones permitir la cesión del contrato. El arrendatario puede ceder el alquiler a su cónyuge o a sus hijos dependientes.

5- Permitir obras de accesibilidad. Debe permitir obras de accesibilidad si el arrendatario, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años. 

6- Asumir impuestos y tasas. El arrendador debe pagar el IBI, las tasas municipales y el seguro de la vivienda.

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