Abintestato es la sucesión hereditaria que opera cuando no existe testamento o este no es válido
A falta de testamento, o en el caso de que éste sea inválido, será la ley quien llame a los sucesores del causante, y quien disponga quien recibirá la herencia. Es lo que se conoce como Sucesión Legítima o Abintestato.
En la práctica, para conocer si nos encontramos ante uno u otro título sucesorio, habremos de acudir, una vez fallecido el causante, a obtener una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En caso de que no exista testamento, será necesario efectuar la correspondiente declaración de herederos.
También en este título sucesorio haremos una subdivisión entre:
- Necesaria o forzosa. Esa aquella que tiene lugar cuando el causante tiene herederos forzosos -legitimarios-; en este caso, la Ley establece que una parte de la herencia necesariamente ha de ir a aquellos.
- Supletoria o Intestada. La ley determina quienes son sucesores de la persona que fallece sin Testamento. Es la que se da cuando no se da la legítima.
La sucesión abintestato es una sucesión a título universal, tal y como admite el Código Civil. En este sentido, el heredero se coloca en el lugar del difunto y sustituye jurídicamente a su causante a todos los efectos.
Es una sucesión legal, ya que no existe declaración de voluntad del causante, sino que el llamamiento lo hace la ley, con unos criterios objetivos elaborados por el legislador.
Asimismo, es supletoria, ya que sólo se abre en defecto, total o parcial, de la testamentaria.
Es la ley la que señala quién es el que tiene la consideración de heredero y el orden en que estos deben de suceder en el caso de ser varios
Así el artículo 913 del CC señala que en la sucesión intestada es la ley quien defiere la herencia, y estos son los parientes del difunto, el cónyuge viudo o viuda y el Estado.
¿Quién hereda en la sucesión abintestato?
Con arreglo al Código civil (art.930 a 958) los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge viudo (salvo que esté separado judicialmente o, de hecho)
- Colaterales, siendo preferentes los hermanos e hijos de hermanos
- Estado