Se produce en el trabajo cuando un trabajador es acosado de forma reiterada produciéndose un atentado contra su integridad

¿Que es el acoso laboral?

Una de las grandes dificultades a la hora de abarcar el acoso laboral es determinar su margen de existencia, es decir, conceptuarlo y concretar las conductas que pueden ser constitutivas de acoso laboral.

Según la Real Academia de la Lengua Española, acosar consiste en “perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos”. Esta definición no es completa, puesto que faltaría exponer los efectos que producen las conductas de acoso en las personas que las reciben. Y es que ahí es donde se encuentra la importancia de estas conductas, en el daño que pueden llegar a provocar en las víctimas.

Hay que señalar que, además, para que una serie de conductas pueden ser consideradas como acoso, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Debe existir una intencionalidad por parte del agresor al cometer esas acciones.
  • Frecuencia: las conductas deben repetirse, no ser aisladas, al menos deben producirse una a la semana.
  • Y en cuanto a su duración, las conductas deben persistir en el tiempo, al menos durante 6 meses.

¿Cómo denunciar el acoso laboral?

En primer lugar, hay que informar inmediatamente a la empresa, por escrito, dirigiéndonos directamente a la dirección de la misma, y guardando copia firmada. Si hacen caso omiso, o si el acoso es perpetrado por la propia dirección, denunciar ante la Inspección de Trabajo.

De este modo se abrirá una inspección, resultando que de existir y no encontrarse soluciones al acoso, el Inspector iniciará un procedimiento sancionador por la infracción cometida, como muy grave según la LISOS, emitiendo un Acta de Infracción, proponiendo la imposición de una multa.

A continuación se puede interponer demanda en la Jurisdicción Social para extinguir la relación laboral con las indemnizaciones correspondientes por despido improcedente, más otra indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta del empresario.

El plazo para interponer demanda es de un año. No obstante, en caso de que la conducta que vulnera la dignidad del trabajador sea el despido o una sanción, el plazo será de 20 días.

Como pedir indemnización de daños y perjuicios

Se requiere acreditar la existencia de los mismos y para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Existencia de una situación que los ha producido. Puede demostrarse por medio de emails, notificaciones de la empresa, grabaciones, informes psicológicos, declaración de testigos, etc.
  • Demostrar que el empresario no ha tomado ninguna medida para solucionar el problema.
  • Acreditar la existencia de la relación causa-efecto directa entre la falta de acción del empresario y el daño sufrido. 

La indemnización pretende resarcir a la víctima en la integridad perdida.

Se calcula atendiendo a los daños y perjuicios ocasionados, el tiempo de duración del acoso y el salario percibido.

El daño podrá ser personal (lesiones físicas, psicológicas y secuelas y daños morales) o patrimonial (daño económico emergente, lucro cesante).

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