Convenio Colectivo de industrias Panificadoras de Córdoba. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de industrias Panificadoras de Córdoba será de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de Córdoba y su provincia cuya actividad primaria o secundaria, sea la elaboración, fabricación, cocción o venta de productos de panadería. Asimismo será de aplicación a todas las actividades del gremio definidas en el artículo 7º de la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2023, abarcando 2024, y terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.

Por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores y trabajadoras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en todo caso, el endoble de la jornada de viernes a sábado, así como la de los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo, y los máximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

3
Salarios

GRUPOS PROFESIONALES I. TÉCNICOS (SALARIO MES/ €)SAL. BASE 425 díasPLUS MECANIZ.PLUS SEMIMEC.HORAS EXTRAS MECANIZ.HORAS EXTRAS SEMIMEC.HORAS EXTRAS RENDIM.
Jefe/a de Fabricación1015,246  18,269  
Jefe/a de Taller Mecánico II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/€)995,938  17,533  
Jefe/a de Oficina1015,241  18,359  
Oficial Administrativo/a924,225  16,698  
Auxiliar Administrativo/a III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/€) a) Mecanizadas y semimecanizadas862,751  15,554  
Ayudante encargado/a29,2365,7444,27518,26916,977 
Amasador/a29,2365,7444,30518,46117,158 
Ayudante amasador/a28,8665,6714,27518,13716,934 
Mecánico/a 1.ª29,1795,7444,30518,39017,098 
Mecánico/a 2.ª28,8525,6714,26018,16616,934 
Mecánico/a 3.ª28,6285,6714,23018,71916,786 
Peón b) A rendimiento28,5845,6714,23017,97316,755 
Maestro/a encargado/a29,932    16,107
Oficial de Pala29,932    16,107
Oficial de Masa28,880    15,659
Oficial de Mesa28,450    15,437
Ayudante28,256    15,318
IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/€)
Mayordomo/a                                          28,508    15,257
Vendedor/a en establecimiento                   28,139    15,257
Transportador/a de pan a despacho             28,508    15,448

4
Vacaciones

El período anual de vacaciones será de 25 días laborables o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el tiempo necesario para disfrute pleno de este derecho. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.

Durante el período de vacaciones se abonarán los salarios totales percibidos por el trabajador y trabajadora. Los complementos salariales de cantidad y calidad de trabajo se calcularán según el promedio de los tres meses efectivamente trabajados anteriores a la fecha del disfrute de las vacaciones.

La suplencia de los trabajadores y trabajadoras en vacaciones, y si ello es posible, se llevará a efecto con el personal inscrito como desempleado.

5
Conservación del equipo mecánico

Todo trabajador y trabajadora responsable de un equipo mecánico de trabajo, tendrá la obligación durante la jornada laboral y en los tiempos muertos, de cuidar de la buena conservación y de las operaciones elementales de mantenimiento del mismo, pudiéndose exigir las responsabilidades disciplinarias correspondientes en caso contrario.

En los casos que bien por exceso de plantilla o bien por lo reducido de la producción se terminase antes de la jornada normal, todo el personal está obligado a utilizar el tiempo sobrante en el cuidado y limpieza de los utensilios propios de la industria en la que no sea necesario personal especializado.

6
Absentismo

En los supuestos de ausencias injustificadas al trabajo, y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de dicha conducta, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador y trabajadora culpable de la misma, perderá del importe de sus haberes la cantidad equivalente al salario hora profesional, multiplicado por el número de horas sin justificar.

Convenio colectivo de las industrias panificadoras de córdoba y su provincia. 2023-2025. Descargar PDF

ACTUALIZACIÓN 1-6-2023. Revisión de errores y Tablas Salariales 2023, 2024 y 2025

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