RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio de Ganadería de Salamanca será de aplicación a todas las Empresas que desarrollen alguna de la siguientes actividades: Tratantes y Comisionistas de Ganado, Abaste- cedores de carne, carniceros, salchicheros y chacineros menores, recolectores y expendedores de subproductos del ganado equino, mayoristas de productos cárnicos, detallistas de leche y sus derivados, mayoristas de huevos, mayoristas de aves y caza, almacenes frigoríficos de carne y vacuno, porcino, ovino, etc.
Tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales, siendo su cómputo anual de 1.810 horas. La jornada diaria no podrá ser dividida en más de dos períodos.
Durante la Semana de Ferias y Fiestas, se descansará dos tardes, entre los días 8 al 15 de septiembre ambos inclusive y se prolongará para esos días la jornada de mañana en media hora, siendo esas tardes abonables y no recuperables. Este artículo surtirá efectos a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.
Todos los trabajadores podrán disfrutar de dos días de permiso retribuido al año, la fecha del disfrute de este día será de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3Salario
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
Salario Base € mes | Plus Convenio € mes | Antigüedad € mes | |
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO | |||
Jefe/Administrativo | 1.144,17 | 171,62 | 57,20 |
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO | |||
Contable | 1.099,80 | 164,95 | 55,01 |
GRUPO PROFESIONAL TERCERO | |||
Administativo | 1.070,73 | 160,62 | 53,54 |
GRUPO PROFESIONAL CUARTO | |||
Auxiliar Administrativo | 1.041,62 | 156,23 | 52,07 |
Salario Base € mes | Plus Convenio € mes | Antigüedad € mes | |
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO | |||
Encargado General | 1.196,56 | 179,47 | 59,83 |
Encargado Sucursal | 1.121,49 | 168,21 | 56,06 |
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO | |||
Dependiente | 1.046,09 | 156.93 | 52,29 |
Comercial | 1.034,77 | 155,25 | 51,75 |
GRUPO PROFESIONAL TERCERO | |||
Ayudante de Dependiente | 892,25 | 144,80 | 44,63 |
GRUPO PROFESIONAL CUARTO | |||
Aprendiz de Dependiente | 892,25 | 144,80 | 0,00 |
Salario Base € mes | Plus Convenio € mes | Antigüedad € mes | |
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO | |||
Oficial | 1.014,67 | 152,21 | 50,73 |
GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO | |||
Conductor con carné de 1.ª | 1.046,09 | 156,93 | 52,29 |
GRUPO PROFESIONAL TERCERO | |||
Mozo Especialista | 1.021,88 | 153,28 | 51,08 |
Ayudante de Oficial | 979,46 | 146,91 | 48,98 |
GRUPO PROFESIONAL CUARTO | |||
Mozo | 991,11 | 148,67 | 49,56 |
Personal de limpieza | 892,25 | 144,80 | 34,98 |
4Vacaciones
Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 30 días naturales. A estos efectos, se excluirá de dicho cómputo los días festivos. El trabajador disfrutará al menos 15 días de forma ininterrumpida dentro del período del 1 de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones no podrán comenzar en descanso.
5Dietas y desplazamientos
Cuando por razones de trabajo, el trabajador se vea obligado a realizar las principales comidas fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de dietas la cantidad de 30,00 euros. Si se realizase solamente una de las dos comidas, la cantidad a percibir será de 15,00 euros.
Con independencia de lo anterior, si el trabajador pasa la noche fuera de su domicilio, por cau- sa de su trabajo, la empresa abonará la cantidad que el trabajador justificase por ese concepto.
6Incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará la cantidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora, a partir del cuarto día hasta el límite de 105 días, aunque el trabajador haya sido sustituido. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la enfermedad común o el accidente no laboral conlleven intervención quirúrgica y/o ingreso hospitalario se generará el derecho a percibir el complemento desde el primer día de la baja.