RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera de Toledo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas al transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/87, de ordenación de transportes terrestres, denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías y sus trabajadores/as.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y se mantiene vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a cuarenta horas semanales.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo el descanso por bocadillo y cualquier tiempo de descanso establecido por la ley, convenio, reglamento de régimen interior o que se desprenda de la organización del trabajo. Los trabajadores móviles se regularán por su normativa específica.
Las empresas, de acuerdo con los/as representantes de los/as trabajadores/as, establecerán en el mes de diciembre el calendario laboral que regirá durante el año siguiente.
3Salarios
CATEGORÍAS | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO | SALARIO MENSUAL | |||
DIRECTOR/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO | 1.757,86 | 1.793,01 | 1.828,88 | 1.865,45 |
DIRECTOR/A O DELEGADO/A DE SUCURSAL | 1.434,16 | 1.462,84 | 1.492,10 | 1.521,94 |
JEFE/A DE SERVICIO | 1.311,22 | 1.337,44 | 1.364,19 | 1.391,48 |
TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR | 1.223,06 | 1.247,52 | 1.272,47 | 1.297,92 |
TITULADO/A DE GRADO MEDIO | 1.081,26 | 1.102,89 | 1.124,94 | 1.147,44 |
JEFE/A DE SECCIÓN | 1.076,54 | 1.098,07 | 1.120,03 | 1.142,43 |
JEFE/A DE NEGOCIADO | 1.052,18 | 1.073,22 | 1.094,69 | 1.116,58 |
JEFE/A DE TRAFICO DE PRIMERA | 1.039,43 | 1.060,22 | 1.081,42 | 1.103,05 |
JEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA | 1.032,54 | 1.053,19 | 1.074,25 | 1.095,74 |
ENCARGADO/A GENERAL | 1.032,54 | 1.053,19 | 1.074,25 | 1.095,74 |
INSPECTOR/A – VISITADOR/A | 1.000,58 | 1.020,59 | 1.041,00 | 1.061,82 |
JEFE/A DE TALLER | 1.118,50 | 1.140,87 | 1.163,69 | 1.186,96 |
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO/A | 1.020,90 | 1.041,32 | 1.062,14 | 1.083,38 |
GRUPO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | SALARIO MENSUAL | |||
OFICIAL/A DE PRIMERA | 995,18 | 1.015,09 | 1.035,39 | 1.056,10 |
OFICIAL/A DE SEGUNDA | 968,71 | 988,09 | 1.007,85 | 1.028,01 |
ENCARGADO/A DE ALMACÉN | 990,13 | 1.009,94 | 1.030,14 | 1.050,74 |
ENCARGADO/A DE GARAJE | 990,13 | 1.009,94 | 1.030,14 | 1.050,74 |
AUXILIAR | 941,90 | 960,74 | 979,95 | 999,55 |
TELEFONISTA | 906,88 | 925,02 | 943,52 | 962,39 |
GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO | SALARIO DIARIO | |||
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A | 32,19 | 32,84 | 33,49 | 34,16 |
CONDUCTOR/A | 32,19 | 32,84 | 33,49 | 34,16 |
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS | 32,19 | 32,84 | 33,49 | 34,16 |
CAPATAZ | 32,15 | 32,79 | 33,45 | 34,12 |
CAPITONISTA | 31,41 | 32,03 | 32,67 | 33,33 |
AYUDANTE/A Y/O MOZO/A ESPECIALIZADO/A | 30,51 | 31,12 | 31,74 | 32,38 |
AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERO/A | 31,41 | 32,03 | 32,67 | 33,33 |
MOZO/A ORDINARIO/A | 28,66 | 29,24 | 29,82 | 30,42 |
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES | SALARIO DIARIO | |||
ORDENANZA | 30,22 | 30,83 | 31,44 | 32,07 |
GUARDA | 33,01 | 33,67 | 34,34 | 35,03 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | 31,10 | 31,72 | 32,36 | 33,00 |
CAPATAZ DE TALLER O JEFE/A DE EQUIPO | 32,81 | 33,47 | 34,14 | 34,82 |
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS | 32,19 | 32,84 | 33,49 | 34,16 |
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS | 32,01 | 32,65 | 33,30 | 33,97 |
MOZO/A ESPECIALIZADO/A DE TALLER | 30,18 | 30,79 | 31,40 | 32,03 |
PEÓN/A ORDINARIO/A | 31,10 | 31,72 | 32,36 | 33,00 |
Otros conceptos (devengo mensual): | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
ANTIGÜEDAD | 39,47 | 40,26 | 41,07 | 41,89 |
PLUS TRANSPORTE | 57,89 | 59,04 | 60,22 | 61,43 |
PRODUCTOS TÓXICOS, PELIGROSOS | 62,81 | 64,07 | 65,35 | 66,66 |
FESTIVOS | 16,41 | 16,74 | 17,07 | 17,42 |
PLUS CARRETILLERO | 72,80 | 74,25 | 75,74 | 77,25 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la empresa.
Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales durante los meses comprendidos entre junio y septiembre. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales. Al menos quince días se disfrutarán a petición del trabajador entre los meses de junio a septiembre.
Los otros quince días serán elegidos por el empresario en cualquier época del año.
Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo o quedarán interrumpidas en caso de que antes o durante el periodo de disfrute de las mismas él/a trabajador/a se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad común, accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario.
Obtenida el alta hospitalaria o el alta médica, la fecha de disfrute se pactará entre empresa y trabajador hasta completar los treinta días naturales, que el trabajador podrá disfrutar siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5Reconocimiento médico anual
Se realizará al menos un reconocimiento médico anual a todos los/as trabajadores/as fijos, respetando en todo caso la intimidad del/la trabajador/a y la confidencialidad de los datos. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a realizar los trámites precisos para que, a través de las mutuas patronales, incluidas o por separado del ámbito de los reconocimientos médicos generales, sean realizados reconocimientos ginecológicos a la mujer, una vez al año.
6Movilidad geográfica
Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos/ as menores de un año y quienes tengan cargas familiares.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y trasladen su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base que le corresponda.
Si el traslado es a petición del/la trabajador/a no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las partes convengan.