RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Fabricación e instalación de piedra y mármol de A Coruña es aplicable a todas las empresas que se dediquen a la actividad de «Elaboración e Instalación de Piedra y Mármol» tanto mecánica como manual. Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual de trabajo será de 1.752 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, pudiendo las empresas, de acuerdo con los trabajadores, modificar dicha jornada semanal y trabajar el sábado por la mañana, siempre que no exceda de la anterior. 40 horas
El calendario laboral para el año 2019 será el establecido en el acuerdo de la comisión negociadora publicado en el BOP del 17-12-2018, no obstante cada año las empresas podrán elaborar su propio calendario laboral que regirá en cada uno de ellos. los municipios de la provincia de A Coruña donde esté establecida la sociedad, debiendo exhibirse copia del mismo en lugar visible en cada centro de trabajo.
Deberá especificar los días laborables y el horario de cada uno de ellos, hasta completar el número de horas anual pactado. El calendario laboral deberá exponerse a los trabajadores en el tablón de anuncios dentro del primer trimestre de cada ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior y de mutuo acuerdo entre las partes, podrán pactarse días de libre disposición, en función de sus necesidades.
3Salario
CATEGORIAS Y CONCEPTOS | Salario Base | Plus de Asistencia | Plus de Distancia y Transporte | Salario Mensual | Valor Pagas Extras |
OFIC. ADMINISTRATIVO 1ª | 1.152,62 | 190,10 | 200,13 | 1.542,86 | 1.152,51 |
OFIC. ADMINISTRATIVO 2ª | 1.116,20 | 190,10 | 194,79 | 1.501,10 | 1.116,11 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 1.054,24 | 190,10 | 165,00 | 1.409,34 | 1.054,16 |
ENCARGADO GENERAL | 1.365,42 | 190,10 | 229,37 | 1.784,90 | 1.379,19 |
DELINEANTE 1ª | 1.198,38 | 190,10 | 213,81 | 1.602,30 | 1.198,27 |
DELINEANTE 2ª | 1.110,53 | 190,10 | 211,18 | 1.511,82 | 1.110,42 |
JEFE TALLER | 39,94 | 8,63 | 9,50 | 58,07 | 1.198,79 |
ENCARGADO DE OBRA | 39,57 | 8,63 | 8,77 | 56,98 | 1.187,56 |
CAPATAZ | 38,80 | 8,63 | 8,91 | 56,34 | 1.164,33 |
MODELISTA | 39,73 | 8,63 | 9,37 | 57,73 | 1.192,21 |
ADORNISTA | 40,21 | 8,63 | 7,77 | 56,61 | 1.196,08 |
OFICIAL 1ª DE OFICIO | 38,76 | 8,63 | 10,13 | 57,53 | 1.163,15 |
OFICIAL 2ª DE OFICIO | 37,20 | 8,63 | 7,56 | 53,39 | 1.116,32 |
AYUDANTE | 36,86 | 8,63 | 6,08 | 51,57 | 1.106,25 |
PEÓN ESPECIALIZADO | 36,20 | 8,63 | 4,74 | 49,58 | 1.086,50 |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de un período anual de vacaciones de 30 días naturales, de los cuales al menos 21 serán hábiles, percibiendo durante éstos el salario base, más antigüedad, si corresponde, y primas adicionales de asistencia (más salario), transporte y plus de distancia (plus no salarial) correspondiente a los días que, si estuviera trabajando, recibiría.
Su disfrute se realizará en dos períodos, quince días en verano, es decir, en los meses de junio, julio y agosto y, los quince días restantes, en otra época del año, y de acuerdo con las necesidades de la compañía.
Asimismo, se garantiza a todos los trabajadores 21 días hábiles, en el conjunto de los dos períodos antes señalados.
5Horas extraordinarias
Las empresas, siempre que no se perturbe el normal proceso de producción, podrán compensarlas con períodos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se hubiera realizado la compensación prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias compensadas no computarán a efectos de los límites fijados para las mismas.
Si se realiza el pago, se hará de la siguiente manera:
Normal 11,86€, festivos 14,01€ y domingos o tardes 19,39€.
El precio de las horas extraordinarias se incrementará cada año a medida que se incremente el convenio.
6Plus de peligrosidad
Cuando el trabajador realice trabajos que impliquen peligro, dolor o toxicidad, recibirá un aumento del 20% sobre el salario base por este concepto. Si el trabajador realizó el trabajo sólo durante media jornada, el porcentaje antes mencionado se reducirá a la mitad.
Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que establezcan o establezcan las sociedades, se respetarán siempre que hayan sido otorgadas por dicho concepto, en cuyo caso no se requerirá el pago de los incrementos previstos en este artículo. Tampoco estarán obligadas al pago del citado incremento, aquellas empresas que lo hubieren incluido, en igual o mayor cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
Si por cualquier causa desapareciesen las condiciones que motivaron la percepción del mencionado plus, éste dejará de ser retribuido, por lo que no será consolidable.
En caso de discrepancia entre ambas partes sobre la calificación o no de un trabajo como peligroso, arduo, tóxico o nocturno, la jurisdicción laboral estará a su disposición, mediante resolución fundada y previos los informes técnicos correspondientes.