RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Alicante es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante y sus preceptos obligan a todas las empresas y centros de trabajo de la actividad de oficinas y Despachos, y servicios de tipo administrativo general, siendo también de aplicación a los despachos de profesionales.
La duración es de 3 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual efectiva de trabajo será 1.790 horas, que se distribuirán por la empresa de lunes a viernes. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se realizará jornada intensiva, de lunes a viernes y horario de 8.00 a 15.00 horas. En el período de jornada intensiva, los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de un descanso de 20 minutos para el bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Jornada de mañana y tarde.
El personal que preste servicios en esta modalidad de jornada podrá, siempre que el mantenimiento del servicio lo permita y sin menoscabo de la jornada pactada en cómputo anual, efectuar su jornada laboral en horario de 9.00 a 17.00 horas de lunes a viernes, con una interrupción mínima de media hora para la comida, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
El resto de la jornada, hasta completar las 40 horas semanales, se realizará en horario flexible entre las 8.00 y las 9.00 horas, y entre las 17.00 y las 20.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 9.00 horas el viernes.
3Salario
TABLA SALARIAL 2022
NIVEL 1 | 25.851,50 | ||
NIVEL 2 | 20.681,35 | ||
NIVEL 3 | 18.096,18 | ||
NIVEL 1 | 23.116,65 | ||
NIVEL 2 | 18.494,07 | ||
NIVEL 3 | 16.181,56 | ||
NIVEL 1 | A | 23.117,39 | |
B | 22.882,54 | ||
NIVEL 2 | A | 20.283,11 | |
NIVEL 3 | A | 19.754,30 | |
B | 18.765,92 | ||
NIVEL 1 | A | 18.394,34 | |
NIVEL 2 | A | 18.091,01 | |
B | 17.411,77 | ||
C | 17.142,28 | ||
NIVEL 1 | 16.903,15 | ||
NIVEL 2 | A | 16.698,86 | |
B | 16.101,77 | ||
NIVEL 3 | 16.007,79 | ||
NIVEL 4 | 15.908,40 | ||
NIVEL 1 | 14.914,15 | ||
NIVEL 2 | 14.218,42 | ||
NIVEL 1 | 13.770,00 | ||
NIVEL 2 | 13.566,00 | ||
Ayuda Especial | 119,60 | ||
Plus de Transporte | 2,49 | ||
Plus de Teletrabajo | 2,49 | ||
Dieta media | 19,20 | ||
Dieta completa | 56,48 |
TABLA SALARIAL 2023
NIVEL 1 | 26.368,53 | ||
NIVEL 2 | 21.094,97 | ||
NIVEL 3 | 18.458,10 | ||
NIVEL 1 | 23.579,00 | ||
NIVEL 2 | 18.863,95 | ||
NIVEL 3 | 16.505,19 | ||
NIVEL 1 | A | 23.579,74 | |
B | 23.340,19 | ||
NIVEL 2 | A | 20.688,77 | |
NIVEL 3 | A | 20.149,39 | |
B | 19.141,24 | ||
NIVEL 1 | A | 18.762,23 | |
NIVEL 2 | A | 18.452,83 | |
B | 17.760,00 | ||
C | 17.485,13 | ||
NIVEL 1 | 17.241,22 | ||
NIVEL 2 | A | 17.032,84 | |
B | 16.423,81 | ||
NIVEL 3 | 16.327,94 | ||
NIVEL 4 | 16.226,57 | ||
NIVEL 1 | 15.212,44 | ||
NIVEL 2 | 14.502,79 | ||
NIVEL 1 | 14.045,40 | ||
NIVEL 2 | 13.837,32 | ||
Ayuda Especial | 122,00 | ||
Plus de Transporte | 2,54 | ||
Plus de Teletrabajo | 2,54 | ||
Dieta media | 19,58 | ||
Dieta completa | 57,61 |
4Vacaciones
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 22 días hábiles o 30 naturales de vacaciones anuales retribuidas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
El periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras o sus representantes legales si los hubieran, dentro de los cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos mediación del Tribunal de Arbitraje de la Comunidad Valenciana.
Las vacaciones se negociarán de manera que el trabajador o trabajadora conozca al menos con dos meses de antelación, la fecha de su disfrute. No comenzarán nunca en sábado ni festivos ni víspera de fiesta.
El periodo de disfrute será preferentemente del 1 de junio al 30 de septiembre.
5Salud y reconocimiento médico
Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio, podrá acceder a los reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores y trabajadoras, salvo lo dispuesto en la normativa vigente.
No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y el artículo 37 del reglamento de servicios de prevención.
Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador o trabajadora. En ningún caso, los costes de las revisiones médicas recaerán sobre el trabajador o trabajadora, traslados incluidos.
6Control empresarial
La empresa podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos que crea necesarias con el fin de comprobar su correcta aplicación, poder certificar el óptimo rendimiento y seguridad de la red de la empresa y que su utilización por parte de los trabajadores y trabajadoras usuarias no derive a fines extraprofesionales.
A estos efectos las empresas podrán utilizar software de control automatizado para controlar el material creado, almacenado, enviado o recibo en la red de la empresa, así como controlar sitios visitados por sus trabajadores y trabajadoras usuarias en internet, espacios de charla o grupos de noticias, revisar historiales descargados de la red de internet por personas usuarias de la empresa, revisar historiales de mensajes, de correo electrónico enviados y recibidos por los trabajadores y trabajadoras usuarias.
Convenio Colectivo provincial de oficinas y despachos de Alicante. 2021-2023. Descargar PDF
Modificación y actualización de salarios 2022 del Convenio de oficinas y despachos de Alicante
Se adecua la tabla salarial del grupo 7 a la modificación del salario mínimo interprofesional
ACTUALIZACION TEXTO Y TABLAS SALARIALES
El establecimiento del SMI para 2022, en 14.000 euro/año, hace conveniente la adaptación salarial de la tabla salarial para el grupo profesional 7. Esta tabla entrará en vigor el 1.1.2022
SALARIO | |||
ANUAL | |||
GRUPO 1 | NIVEL 1 | 25.851,50 | |
NIVEL 2 | 20.681,34 | ||
NIVEL 3 | 18.096,17 | ||
GRUPO 2 | NIVEL 1 | 23.117 | |
NIVEL 2 | 18.494,06 | ||
NIVEL 3 | 16.181,56 | ||
GRUPO 3 | NIVEL 1 | A | 23.117,39 |
B | 22.882,54 | ||
NIVEL 2 | A | 20.283,10 | |
NIVEL 3 | A | 19.754,30 | |
B | 18.766,00 | ||
GRUPO 4 | NIVEL 1 | A | 18.394,34 |
NIVEL 2 | A | 18.091,00 | |
B | 17.411,77 | ||
C | 17.142,28 | ||
GRUPO 5 | nivel 1 | 16.903,15 | |
nivel 2 | A | 16.698,86 | |
B | 16.101,84 | ||
nivel 3 | 16.007,79 | ||
nivel 4 | 15.908,40 | ||
GRUPO 6 | nivel 1 | 14.914,15 | |
nivel 2 | 14.218,41 | ||
GRUPO 7 | nivel1 | 14.000 | |
Nivel 2 | 14.000 | ||
Ayuda especial | 119,6 | ||
Plus Transporte | 2,49 | ||
Plus Teletrabajo | 2,49 | ||
El salario contemplado es ANUAL | |||
e incluye las pagas extraordinarias |
Se realiza también una adaptación de los artículos relativos a la contratación en el siguiente sentido:
Artículo 48. Contratación temporal.
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
1.- Contrato por circunstancias de la producción:
Será de aplicación la normativa vigente, pudiendo ser celebrado por un periodo máximo de 12 meses.
2.- Contrato para la sustitución de una persona trabajadora
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3.- Contrato fijo discontinuo
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, pudiendo celebrarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Cada empresa deberá disponer de una regulación de los llamamientos. Si no tuvieran nada regulado, se realizarán utilizando el criterio de la antigüedad.
Artículo 49. Contrato para la formación en alternancia y para la práctica profesional.
1.- Contrato para la formación en alternancia
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.- Contrato para la práctica profesional
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y tendrán una retribución mínima del 75% del salario correspondiente a la categoría/grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior esta cifra al SMI.