RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Mayoristas de Frutas y Verduras de Barcelona (incluido hortalizas, plátanos y patatas), es de aplicación a todas las empresas dedicadas al Comercio mayorista de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas en la provincia de Barcelona, así como a aquellas dedicadas a la manipulación y envasado de estos productos.
Su vigencia estaba prevista para el año 2022, no obstante se mantiene vigente también para 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para Mercabarna es de 40 horas semanales en 5 días de trabajo, siendo fiesta todos los sábados, con la salvedad de que se produjeran por este motivo tres o cuatro días consecutivos de fiesta y que a criterio de la Administración fuera de interés general la apertura en tal fecha.
Dadas las peculiaridades de la actividad desarrollada por las empresas afectadas por el presente Convenio y sus obligaciones ante la Administración respecto a la regularidad y garantía en el abastecimiento a las áreas de influencia de los grupos aquí representantes, el criterio a seguir para gozar de los días festivos que concurran entre semana, será el resultado de las conversaciones mantenidas con la Administración responsable de los mercados centrales.
3Salario
Grups | Mercabarna | Mercavallés | Província |
Administratiu/va, caixer/a, encarregat/da, xofer i mosso/a | 1.663,33 | 1.472,75 | 1.394,85 |
Personal Aux. Parada i personal Aux. Administratiu 1º any | 1.257,11 | 1.112,82 | 1.061,53 |
Personal Aux. Parada i personal Aux. Administratiu 2º any | 1.338,43 | 1.184,80 | 1.130,23 |
Personal Envasador/empaquetador | 1.122,58 | – | – |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio sin distinción de puesto de trabajo, gozarán de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales, 21 días se harán sin interrupción a realizar en período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre , el resto se disfrutará en otro momento del año.
Sin embargo, el colectivo de trabajadores y trabajadoras inmigrantes que viajen a su país de origen, o las personas trabajadoras que se encuentren en situaciones excepcionales, disfrutarán las vacaciones de forma continuada, no fraccionada y dentro del período ordinario, siempre que lo solicitan por estas causas.
5Enfermedad o accidente laboral
En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditados por la Seguridad Social, el personal comprendido en el Régimen de asistencia de aquélla, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, aunque la persona trabajadora haya sido sustituida.
La persona trabajadora dispone de 20 horas anuales para asistir a los servicios médicos tanto de la sanidad pública como privada, y para acompañar a familiares de hasta segundo grado, y se requerirá la aportación del justificante horario correspondiente y siempre que no fuera posible acudir a los mismos servicios fuera del horario laboral.
6Plus de nocturno
Se abonará como plus nocturno para 2022 un 20% de incremento sobre el precio de la hora normal de trabajo. Dicho plus se satisfará cuando se realicen horas nocturnas que van de las 22 horas hasta las 6 horas.
No obstante, se excluye de la percepción del citado plus nocturno los trabajos que lo sean por su propia naturaleza y los que se lleven a cabo como tal en la Mancomunidad de Sabadell y Terrassa.